AVISO IMPORTANTE PARA LAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES: International Relocation Firm no ofrece Fundaciones de Interés Privado en Panamá a personas estadounidenses (ciudadanos o residentes de los Estados Unidos).
Para formar una Fundación de Interés Privado en Panamá, el primer paso es Contactarnos para explicar sus necesidades de negocio.
El procedimiento para formar una Fundación en Panamá, es generalmente el siguiente:
1. Contáctenos. Explique sus necesidades de negocio, metas y objetivos, y nuestros abogados pueden proporcionar valiosa información y recomendaciones sobre lo que es más adecuado para sus necesidades. Le proporcionaremos un presupuesto formal y los acuerdos de servicios, así como las instrucciones de pago para proceder.
2. Rellene los formularios necesarios. Nuestros abogados le ayudarán a completar todos los formularios y acuerdos requeridos para formar una Fundación de Interés Privado en Panamá.
3. Seleccionar el nombre(s): En la solicitud, usted debe indicar tres opciones de nombre para cada nueva Fundación de Interés Privado de Panamá.
Los nombres de las Fundaciones de Panamá pueden estar en cualquier idioma y deben incluir la palabra «Fundación» dentro del nombre (en cualquier idioma):
Ortografía inglesa: Foundation
Ortografía en español: Fundación
Por ejemplo, los nombres típicos de las Fundaciones de Panamá podrían ser: «Reef Foundation», «Latin Educational Foundation», o «Fundación Familia Lopez».
Una vez que haya devuelto la solicitud incluyendo el nombre(s) para su entidad, comprobaremos si los nombres que ha seleccionado están disponibles en el Registro Público de Panamá. Las primeras selecciones de nombres disponibles serán incorporadas una vez que hayamos recibido el pago.
4. Directores: En la solicitud, usted debe indicar a quiénes desea nombrar como miembros del consejo. Toda Fundación de Interés Privado en Panamá requiere de 3 miembros del consejo/oficiales (Presidente, Secretario y Tesorero). Los miembros del consejo/funcionarios pueden ser individuos o entidades.
Si usted es designado como miembro del consejo, entonces su nombre será registrado públicamente ya que los nombres e identificaciones de los directores deben ser presentados en el registro público de Panamá cuando la entidad es formada. Generalmente, la única documentación en el registro público es la escritura (o acta fundacional) y los nombres de los miembros del consejo/funcionarios y el Agente Registrado de Panamá (el agente registrado es el abogado o abogados de Panamá que forman la entidad).
Ofrecemos a nuestros clientes el servicio opcional de utilizar nuestro «Consejo Nominado de Panamá» para su Fundación de Interés Privado de Panamá. Por razones de conveniencia, algunos de nuestros clientes prefieren que les proporcionemos nominales para sus entidades. Cuando nombramos nominados panameños para las entidades que establecemos para nuestros clientes, siempre proporcionamos a nuestros clientes cartas de renuncia pre-firmadas y sin fecha de los directores para que nuestro cliente pueda reemplazar a esos directores en cualquier momento.
AVISO IMPORTANTE PARA LAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES: International Relocation Firm no ofrece Fundaciones de Interés Privado en Panamá a personas estadounidenses (ciudadanos o residentes de los Estados Unidos).
De lo contrario, si los clientes prefieren nombrar a sus propios directores, simplemente deben completar nuestro formulario de pedido con los nombres de los directores que desean utilizar (también deben enviarnos una fotocopia de los pasaportes de los directores y una carta de autorización firmada de cada director para ser nombrado como director).
5. Beneficiarios: Cuando reciba los documentos de la Fundación, nombrará al Protector, firmando el Documento de Protectorado Privado. El Protector tendrá que completar una Carta de Deseos, indicando quiénes son los beneficiarios de la Fundación, y ese documento debe ser enviado al agente residente.
6. Pago: En el formulario de solicitud, deberá indicar la forma de pago que prefiere. Después de enviar la solicitud, nuestro personal de servicio se pondrá en contacto con usted y le proporcionará las instrucciones de pago.
7. Plazo: Una nueva Fundación de Interés Privado de Panamá puede ser establecida dentro de 5 días hábiles. Si desea acelerar la formación, hay una cuota de aceleración de $ 250, y podemos tenerlo completado dentro de 24 a 48 horas.