Los costos anuales para el mantenimiento de Corporaciones y/o Fundaciones de Interés Privado son las siguientes:
Descripción | Pagado a | Frecuencia | Obligatorio | Suma |
Tasa Única – Fundación de Interés Privado (Panamá) | Gobierno | Anual | Si | US$350 Primer año
US$400 Siguientes años |
Tasa Única – Corporación / Sociedad Anónima (Panamá) | Gobierno | Anual | Si | US$300 |
Honorarios de Agente Residente | Firma de Abogados | Anual | Si | US$300 |
Honorarios de Directores Corporativos / Consejo Fundacional (Nominativas) | Firma de Abogados | Anual | Opcional | US$150 |
Honorarios de Servicios de Reenvío de Correspondencia | Firma de Abogados | Anual | Opcional | US$300 |
A continuación encontrará una descripción detallada de cada uno de los costes mencionados.
IMPUESTOS DE FRANQUICIA CORPORATIVA
Para mantener una corporación o fundación en buen estado con el gobierno panameño, cada entidad debe pagar un impuesto de franquicia corporativa anual («tasa única») al gobierno panameño (Registro Público). Este impuesto anual de franquicia corporativa debe comenzar el primer pago en la fecha en que la entidad se incorpora.
Por favor, tenga en cuenta que si los impuestos anuales de franquicia corporativa no se pagan, el Registro Público no permitirá ningún cambio en la entidad en el Registro Público, y no le permitirá obtener ningún Certificado de Incorporación (certificado de buena reputación) para la entidad, que son generalmente requeridos por las instituciones financieras de vez en cuando, como parte de sus procedimientos / políticas de debida diligencia. Además, los certificados de solvencia son generalmente requeridos para la transferencia de propiedades dentro de las corporaciones y/o fundaciones.
De acuerdo con la ley panameña, los plazos de pago del impuesto de franquicia de las sociedades se basan en la fecha de incorporación, como sigue;
Fecha de incorporación: Fecha límite de pago de impuestos:
Del 1 de enero al 30 de junio: 15 de julio
Del 1 de julio al 31 de diciembre: 15 de enero
Sanción por retraso en el pago:
Si el impuesto anual de franquicia corporativa («tasa unica») no se paga en o antes de las fechas de vencimiento mencionadas anteriormente, se cobrará a la entidad una multa por retraso de 50,00 dólares.
Segunda multa por demora:
Si el impuesto anual de franquicia corporativa («tasa unica») y la primera multa por retraso no son pagados después del segundo período de «plazo», se cobrará a la entidad una segunda multa por retraso de US$300 Por cada período adicional de «plazo» incumplido a partir de entonces, se incurrirá en una multa por retraso de US$300.
TASA DE PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS (No aplicable a las entidades «no operativas»)
Existen dos tipos de declaraciones de impuestos en Panamá:
Presentación de impuestos operacionales: es una presentación de impuestos para entidades operacionales (corporaciones o fundaciones), en otras palabras, entidades que están operando negocios físicos o generando ingresos de fuentes dentro del territorio de la República de Panamá, y tienen un permiso local de operaciones comerciales panameñas. Este tipo de presentación de impuestos requiere una declaración detallada de los ingresos locales panameños, debidamente auditada por un contador público certificado (CPA) panameño. Los costos para la presentación de impuestos operacionales pueden variar desde 250 dólares o más, dependiendo de la naturaleza y el tamaño de la operación comercial.
Presentación de impuestos no operacionales: esta es una presentación de impuestos para entidades no operacionales (corporaciones o fundaciones), en otras palabras, entidades que siempre han operado su negocio fuera del territorio de la República de Panamá, o entidades que nunca han conducido ningún negocio que genere ingresos de fuentes dentro del territorio de la República de Panamá. Este tipo de presentación de impuestos requiere una simple declaración de no operación (o de operación no panameña), debidamente firmada por un Contador Público Autorizado (CPA) panameño. El costo de la declaración de no operación es de $150 por declaración. Por favor, tenga en cuenta que, si su entidad fue registrada originalmente como una entidad «no operativa», no es necesario presentar la declaración de impuestos no operativa.
Las declaraciones de impuestos anuales se realizan del 1 de enero al 31 de marzo.
TASAS DE AGENTE RESIDENTE / OFICINA
El agente residente / oficina es el bufete de abogados que representa a la entidad (corporación y/o fundación) y el nombre del bufete de abogados y la dirección de la oficina de la entidad se indica en la escritura pública de la entidad en el Registro Público. Para mantener una corporación o fundación en regla con nuestro bufete de abogados, cada entidad debe pagar una cuota anual de agente residente / oficina de US$450 por año, a partir de un año de la fecha de incorporación.
CUOTA DE DIRECTORES NOMINALES
Los directores nominales o los miembros nominales del consejo son un servicio opcional proporcionado por nuestro bufete de abogados. Si se solicita, nuestro bufete proporciona los directores o miembros del consejo que se requieren para la formación de la corporación o fundación. Los honorarios por los servicios de los directores nominales o del consejo de la fundación son de $150 por año por cada director nominal. Por favor, tenga en cuenta que nuestro bufete de abogados NO ofrece servicios de directores nominales a personas estadounidenses (ciudadanos o residentes de los Estados Unidos).
SERVICIOS DE ENVÍO DE CORREO
Los servicios de Mail Drop (reenvío de correo) le proporcionan un apartado postal, y una dirección física en Panamá donde su corporación y/o fundación puede recibir correspondencia postal o paquetes de mensajería. A medida que se recibe la correspondencia y/o los paquetes, se le reenvían según sus instrucciones. Si usted se ha suscrito al Servicio de Reenvío de Correspondencia, entonces ha pagado el primer año de servicio al iniciar su suscripción. Para renovar el servicio de reenvío de correo, hay que pagar una cuota anual de 300,00 dólares.