International Relocation Firm puede ayudarle a obtener la Visa de Marino de Panamá.
El Servicio Nacional de Migración aprobará a través de resoluciones, los protocolos de procedimiento para que el flujo migratorio de los marinos que entran por los puertos de Panamá como miembros de las tripulaciones de los buques con licencia de navegación internacional, se lleven a cabo de una manera expedita en coordinación con las asociaciones, las empresas, y las instituciones públicas que participan en éstas actividades marítimas en los puertos de Panamá.
El Servicio Nacional de Migración creará un registro de las agencias que operan en los puertos de Panamá, con la finalidad de que las mismas puedan actuar como entidades responsables ante la autoridad migratoria. Para ingresar al registro, deberán completar el formulario que establece la Institución para ello y satisfacer los requisitos exigidos.
Los representantes o agentes de los buques que usen los puertos de Panamá, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del Articulo 9 de la Ley 60 de 1978.
La Visa Especial de Marino se puede solicitar a través de los representantes o agentes de la nave presentando los siguientes documentos:
- Solicitud de la Visa Marítima de Panamá, incluyendo: Cargo y número de licencia marítima del empleado, datos de la embarcación que lo contrata, hotel donde se alojará (Si aplica), y fecha de embarque. En caso de que el empleado marítimo se vaya a embarcar en una nave con bandera panameña, la solicitud deberá ser sellada por la autoridad marítima de Panamá.
- Carta de responsabilidad del representante o agente de la embarcación.
- Copia del Pasaporte del trabajador marítimo.
- Copia del contrato de empleo enviado por la empresa naviera que lo contrata.
- Copia de la libreta de embarque emitida por la autoridad competente en el país de origen y copia de la licencia marítima (Si aplica)
- Copia del título de idoneidad vigente emitido por la autoridad competente de su País.
Todos los documentos mencionados anteriormente no requieren ser autenticados ni notariados, exceptuando la carta de responsabilidad emitida por el representante o agente.
En caso de que los representantes o agentes de los buques necesiten una extensión de la visa de Marino en Panamá debido a circunstancias imprevistas, deberán presentar una solicitud escrita al Servicio Nacional de Migración justificando el motivo de dicha solicitud, garantizando la custodia de los empleados marítimos y su salida de Panamá. Si la solicitud de extensión es rechazada, el o los empleados marítimos deben ser repatriados inmediatamente y los costos correrán por cuenta del representante o agente de la embarcación.
El representante o agente de la embarcación que será anclada en agua territorial o amarrada en puertos panameños, deberán solicitar al Servicio Nacional de Migración la emisión de la autorización de descarga, o lo que es llamado “PASE A TIERRA DE MARINOS”.
Esta solicitud deberá ser realizada veinticuatro (24) horas antes de la descarga y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Certificación de que el solicitante es representante o agente de la embarcación.
- Carta de responsabilidad del representante o agente de la embarcación.
- Carta de responsabilidad del Capitán de la embarcación, declarando la lista con los nombres de su tripulación.
- Original y copia de los pasaportes.
- Original y copia de la licencia marítima.
Cuando la embarcación se encuentre en reparación, o en actividades de carga o descarga, después de haber transcurrido los quince (15) días establecidos en el artículo 07 de la Ley 60 de 1978, el representante o agente de la embarcación podrá solicitar una prórroga del Pase a Tierra al Servicio Nacional de Inmigración, previa autorización del Director General o del servidor público autorizado. Para tales efectos, deberá entregar:
- Certificación de que El o Ella es el representante o agente de la embarcación.
- Carta de responsabilidad del agente o representante de la embarcación.
- Carta de responsabilidad del Capitán de la Embarcación, declarando la lista con los nombres de su tripulación.
- Constancia de reservación hotelera, para aquellos casos que lo amerite.
- Original y copia del pasaporte.
- Dos (2) Fotografías.
- Original y copia de la Licencia Marítima.
El Servicio Nacional de Inmigración determinará el costo de los servicios migratorios marítimos que incluyen: entrada y salida de los buques, transporte y descarga de los miembros de la tripulación, horas extraordinarias, tarjeta de pase a tierra, inspecciones y cualquier otro costo que se generen por servicios a los tripulantes.
Si Usted está interesado en reubicarse o en solicitar la residencia legal en Panamá, por favor contáctenos y gustosamente le brindaremos una consulta personalizada en las oficinas de International Relocation Firm, y de igual manera le ofreceremos nuestras tarifas por la gestión y trámite para la obtención de una Visa de Marino en Panamá.