Los titulares de pasaportes de los países listados a continuación, deberán solicitar una autorización de visa de turismo antes de entrar a Panamá, ya sea a través de una Embajada o Consulado de Panamá más cercano, o contratar los servicios de una firma de abogados en Panamá. Este trámite podría tomar hasta seis (6) semanas o incluso hasta cuatro (4) meses si la Agencia de Seguridad y Defensa de Panamá así lo requiere para su aprobación. La aprobación de ésta visa es totalmente discrecional y los oficiales de migración a cargo de la aprobación simplemente responderán que la visa fue aprobada o rechazada sin dar mayor detalle.
La Autorización de Visa de Turista será requerida por los ciudadanos originarios de los países mencionados a continuación:
Afganistán, Albania, Argelia, Alto Volta, Angola, Anguila, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Benin, Bhután, Bosnia, Brunei, Bulgaria, Burkina Faso, Birmania, Burundi, Camboya, Camerún, Cabo Verde, República Centroafricana , Comoras, Costa de Marfil, Cuba, República Dominicana, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopía, Fiji, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kiribati , Kuwait, Kirguistán, Laos, Líbano, Lesotho, Liberia, Libia, Macedonia, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Islas Marshall, Mauritania, Mauricio, Micronesia, Moldova, Mongolia, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nigeria, Corea del Norte, Omán, Palau, Palestina, Papua Nueva Guinea, la República Popular de China, Qatar, Rumania, Rwanda, Arabia Saudita, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Eslovaquia, Eslovenia, Islas Salomón, Somalia, Sudáfrica, Sri Lanka, Sudán, Swazilandia, Siria, Tanzania, Tayikistán, Togo, Tonga, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Zaire, Zambia y Zimbabwe.
Nota: El Decreto Ejecutivo 248 de 2009, permite a los ciudadanos de los países anteriormente mencionados se les pueda otorgar un permiso de Visa de Turista, siempre que posean Visa para entrar a Australia, cualquier país de la Unión Europea, Canadá o los Estados Unidos de América. Dicha solicitud deberá ser realizada a través de un Consulado Panameño y presentar el pasaporte vigente junto con la Visa de uno de éstos países mencionados anteriormente. La visa podrá ser aprobada en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE VISA DE TURISTA.
La solicitud podrá ser realizada a través de cualquier Embajada o en el Consulado Panameño más cercano a usted, o también a través de una firma de abogados contratada para tal fin para que lo represente ante la oficina del Servicio Nacional de Migración en Panamá.
Los requisitos son los siguientes:
- Proporcionar los nombres completos del solicitante y los familiares (En caso de que viajen a Panamá), con toda la información de contacto.
- Carta de referencia bancaria original de la persona que lo invita a Panamá, detallando la suma de los fondos allí depositados.
- Carta de referencia bancaria a favor del solicitante, emitida por el Banco donde mantiene sus fondos.
- Carta emitida por la persona o entidad que invita al solicitante a Panamá, en la cual manifiesta su total responsabilidad y certifica el propósito de la visita.
- Declaración jurada del solicitante emitida en el país de origen declarando la relación entre las partes (Solicitante – Persona que invita)
- Declaración jurada o certificado emitido por la autoridad policial del país de origen, haciendo constar que el solicitante no posee antecedentes penales.
- Declaración jurada o constancia certificada del estado civil del solicitante.
- Fotocopia de la cédula de identidad de la persona o copia del documento de Registro Civil de la compañía que lo invita. Si la compañía que lo invita está ubicada en una Zona Libre de Impuestos, entonces requerirá anexar una copia del Certificado de Zona Libre.
- Fotocopia del pasaporte del solicitante, incluyendo las páginas que se encuentran en blanco.
- Si el solicitante previamente visitó Panamá, entregar una copia de la última visa otorgada.
- Copia del ticket o boleto aéreo de retorno al país del cual posee la ciudadanía o de cualquier otro país si no piensa regresar inmediatamente a su país de residencia.
- Dos (2) fotografías tamaño pasaporte.
- Fotocopia de la tarjeta de identificación nacional o de la licencia de conducir en el caso de no haber sido emitida la tarjeta de identificación nacional en su país de residencia.
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