Iniciar una Compañía de Seguros con Licencia en Panamá se puede lograr mediante una solicitud formal ante la Agencia Gubernamental a cargo de las compañías aseguradoras en Panamá.
El Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, a través de la Superintendencia de Seguros regula y otorga las licencias para las Compañías Aseguradoras a través de la Ley 12 del 30 de Abril de 2012.
Documentos requeridos para una Compañía Aseguradora
A continuación mostramos los documentos requeridos para que una Compañía Aseguradora solicite una Licencia ante la Superintendencia de Seguros para operar en Panamá según el artículo 40 de la Ley 12:
- Poder notariado y solicitud mediante apoderado legal.
- Borrador del pacto social en el cual debe constar el nombre, objetivos, directores, dignatarios, representantes legales, domicilios, capital autorizado, emisión de las acciones nominativas, agente residente, suscriptores y demás elementos que describan las actividades a que se dedicará la entidad solicitante.
- Si se trata de compañía extranjera, documento que autoriza la constitución de la sucursal en la República de Panamá, autenticado por el funcionario diplomático o consular de Panamá en el país de origen. De estar dichos documentos escritos en idioma que no sea el español, se presentarán traducidos por un intérprete público autorizado.
- Certificación de los accionistas o socios de la sociedad, firmada por el secretario o tesorero de ésta. Si los accionistas o socios son personas jurídicas, esta certificación se extiende hasta llegar a los nombres de las personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales. Adicionalmente, deberán presentar las respectivas copias de cédula en caso de ser panameños y de pasaporte en caso de ser extranjeros, referencias bancarias y personales, y el récord policivo o antecedentes judiciales según corresponda.
- En los casos en que las acciones de la empresa se coticen en algún mercado de valores, certificación en la que se acredite en qué bolsa o bolsas se encuentra registrada, así como la jurisdicción a la que pertenece.
- Composición de la Junta Directiva, con las respectivas hojas de vida y cartas de referencias bancarias y personales, las copias de cédula en caso de ser panameños y de pasaporte en caso de ser extranjeros, así como los posibles candidatos para ocupar los cargos de gerentes, auditores y actuarios de la empresa, con sus respectivas hojas de vida. Cuando los directores y dignatarios tengan su domicilio fuera del país, deberá designarse un apoderado general domiciliado en Panamá y aportar su respectiva hoja de vida y referencias personales, y el récord policivo o antecedentes judiciales, según corresponda.
- Si se trata de una sucursal de compañía extranjera, certificado de la respectiva autoridad de control del país de origen, en el que conste que la casa matriz se encuentra debidamente constituida en dicho país y que, de conformidad con sus leyes, ha operado en él con entera solvencia por un mínimo de cinco años. Además, deberá presentar la certificación de que ha sido debidamente autorizada para operar una sucursal en la República de Panamá en los ramos a los que se dedica en su país de origen.
- Pólizas y planes de seguros, notas técnicas actuariales que sustenten las tarifas de todos los ramos de seguros en que operará, los valores garantizados de los seguros de vida y la descripción de los procedimientos del cálculo de la reserva matemática y cualquier otro elemento relacionado con los productos que venderá la empresa.
- Programa de reaseguro con que la empresa solicitante inicia operaciones, comprobable mediante cartas de compromiso emitidas por las respectivas reaseguradoras.
- Estudio de factibilidad que comprenda un análisis del mercado y que proyecte los objetivos de la empresa solicitante a corto, mediano y largo plazo.
- Plan de la empresa solicitante para la implementación de las políticas o programas sobre administración de riesgos, gobierno corporativo, control interno y los sistemas de información tecnológicos a utilizar, manuales de suscripción y código de ética y conducta.
- Manual de procedimientos sobre las medidas de prevención, control y fiscalización de blanqueo de capitales y contra el financiamiento del terrorismo, según lo establecido en la Resolución No. CTS-08 de 29 de octubre de 2008 y demás resoluciones que al respecto dicte la Superintendencia al amparo de la Ley 42 de 2000.
- Cheque certificado a nombre de la Superintendencia, por la suma de tres mil balboas (B/.3,000.00), para sufragar los gastos de investigación del solicitante, no reembolsable en ningún caso.
- Cualquier otro requisito que establezcan esta Ley, los reglamentos o la Superintendencia.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Superintendencia expedirá un permiso temporal por un término de noventa días, con el único fin de que se pueda inscribir en el Registro Público la organización o habilitación de la sociedad, utilizando la palabra seguros o cualquiera de sus derivados mientras se tramita la obtención de la respectiva licencia. Todos los documentos señalados, cuando provengan de una jurisdicción distinta a la
República de Panamá, deberán estar apostillados o autenticados por la autoridad competente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
Adicional a la entrega de los documentos mencionados anteriormente, la Compañía Aseguradora debe estar en capacidad de establecer un Capital Mínimo en efectivo, de Cinco millones (US$ 5.000.000) de Dólares Americanos.
Por favor Contáctenos en caso de requerir asistencia legal en sus trámites para la obtención de una Licencia para el establecimiento de una Compañía de Seguros en Panamá, Negocios en Panamá o trámites de reubicación en Panamá.