Los contribuyentes estadounidenses (ciudadanos o residentes de los Estados Unidos de América) DEBEN declarar sus ingresos en el extranjero y revelar las cuentas y entidades financieras extranjeras. Los contribuyentes estadounidenses con ingresos brutos anuales superiores a una cantidad límite deben presentar una declaración de la renta ante el IRS en la que informen de los ingresos del contribuyente procedentes de todas las fuentes en todo el mundo. 26 U.S.C. §§ 61, 6012. Los contribuyentes estadounidenses también deben revelar ciertos activos extranjeros. Por ejemplo, un contribuyente estadounidense que tenga un interés financiero en una cuenta financiera en el extranjero, o autoridad de firma sobre ella, debe revelar la existencia de la cuenta en el Anexo B de la declaración de la renta del contribuyente. Véase el Anexo B (Formulario 1040 o 1040-SR), Intereses y Dividendos Ordinarios, Parte III. El contribuyente también puede estar obligado a informar sobre la cuenta en un Informe de Cuentas Bancarias y Financieras en el Extranjero, Formulario FinCEN 114 (el «FBAR»). Los contribuyentes estadounidenses están obligados a declarar ciertas transacciones con personas o fideicomisos extranjeros, véase el 26 U.S.C. §§ 6039F, 6048, y cualquier propiedad o control sobre sociedades extranjeras, véase el 26 U.S.C. § 6038; 26 C.F.R. § 1.6038-2(a).
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En lo que respecta a la reciente investigación de EE.UU. sobre personas estadounidenses que han constituido entidades o abierto cuentas bancarias a través de los servicios de International Relocation Firm, estamos analizando el caso con un asesor jurídico estadounidense para tomar las medidas necesarias para defender a nuestra empresa de cualquier acusación y tenemos la plena intención de cooperar con las autoridades estadounidenses. Siempre hemos mantenido una política estricta de hacer que nuestros clientes estadounidenses firmen un documento llamado «Notice, Disclaimer, Waiver and Release for US Persons«, mediante el cual informamos claramente a nuestros clientes de sus obligaciones de información fiscal en EE.UU., y el cliente libera a nuestro bufete de cualquier responsabilidad en relación con cualquier obligación de información fiscal en EE.UU. Además, todos los bancos panameños (y otros bancos con los que tratamos fuera de Panamá) reportan automáticamente todas las cuentas de propiedad estadounidense a las autoridades fiscales de EE.UU. según las leyes FATCA que todos estos bancos deben cumplir como Intermediarios Calificados ante el IRS. Finalmente, nuestra firma de abogados actualmente no ofrece servicios de formación de corporaciones o fundaciones, ni introducciones bancarias a personas estadounidenses.