Como Iniciar una Operación de Apuestas en Linea en Panama - International Relocation Firm

Como Iniciar una Operación de Apuestas en Linea en Panama

La Junta de Control de Juegos de Apuestas del Ministerio de Economía y Finanzas emitió la resolución 65 en el año 2002, estableciendo las normas para las operaciones de juegos en línea en Panamá.

CONTRATOS DE OPERACIÓN/ADMINISTRACIÓN REQUERIDOS:

Esta resolución establece que con la finalidad de que una persona o una entidad jurídica operen un Sistema de Comunicación de Juegos Electrónicos en o desde la República de Panamá, debe solicitar un Contrato para la Administración y Operación de Sistemas de Juegos de Comunicación Electrónica con la Junta de Control de Juegos de Apuestas.

La Junta de Control de Juegos emite la Licencia de Juegos permitiendo al Administrador / Operador conducir el Sistema o Sistemas de Comunicación de Juegos para cada contrato.

El Sistema para Comunicaciones Electrónicas de Juegos estará sujeto a regulaciones por la Junta de Control de Juegos de Apuestas, a pesar de que parte de sus elementos funcionan fuera de la República de Panamá. Algunas condiciones serán establecidas en el Contrato con dicho Administrador / Operador.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Los Sistemas de Comunicación de Juegos Electrónicos operados en o desde Panamá no pueden ser utilizados por personas que residan en el País.

Las apuestas no serán permitidas en los siguientes tipos de eventos:

  1. Eventos deportivos de un nivel Amateur en la República de Panamá.
  2. Eventos realizados fuera de Panamá con la participación de instituciones públicas o privadas localizadas en Panamá.
  3. Elecciones para un cargo público dentro o fuera de Panamá.
  4. Todos los eventos que involucren a un equipo profesional con Sede en Panamá, independientemente del lugar donde se lleve a cabo el evento.
  5. Cualquier otro evento a discreción del Director de la Junta de Control de Juegos de Apuestas de Panamá.

Cualquier evento llevado a cabo en Panamá que involucre a un equipo profesional donde los Directores de la Liga Gubernamental soliciten que ninguna apuesta sea permitida, dicha solicitud deberá ser realizada con una antelación superior a los 30 días antes de que inicie el evento.

SOLICITUD DE CONTRATO:

Requisitos para solicitar un Contrato para la Administración y Operación de Sistemas de Juegos de Comunicación de Electrónica:

Cada solicitante de un deberá proporcionar la siguiente documentación:

  • Cumplimiento de las leyes pertinentes y regulaciones.
  • Designar un Representante Legal en la República de Panamá.
  • Permitir la investigación de su historial e integridad y pagar los costos y honorarios correspondientes.
  • En lo que respecta a la Corporación, ésta debe ser creada en Panamá o registrada como una Corporación Extranjera en el Registro Público de Panamá.
  • Demostrar la experiencia necesaria y el conocimiento para el desarrollo de la operación propuesta.
  • Entregar un Plan de Negocios junto con el Estudio de Factibilidad elaborado por una firma de consultoría que no sea propiedad del solicitante, dando evidencia de la factibilidad del negocio propuesto. El solicitante y el Director deberán estar de acuerdo con la firma de consultoría que proporcione el Estudio de Factibilidad.
  • Presentar la evidencia suficiente de que el solicitante posee la capacidad financiera para pagar sus obligaciones, para emprender y desarrollar la operación propuesta y proporcionar el Capital de Trabajo detallado en el Plan de Negocios entregado.
  • Probar que el Sistema de Comunicación de Juegos Electrónicos tiene la capacidad de identificar de forma convincente a los jugadores y/o la fuente de su dinero.
  • Entregar la Solicitud en un formulario aprobado por el Director.
  • En lo que respecta a la Corporación, los artículos de incorporación deben incluir lo siguiente:

1. La sección relacionada con el Objeto Social debe incluir el siguiente texto: “Administrar y operar Sistemas de juegos de Comunicación Electrónica, de conformidad con la legislación adoptada por la Junta de Control de Juegos de la República de Panamá”

2. En relación con las acciones de la Corporación, los artículos de incorporación deben incluir palabras que indiquen considerablemente:

“La Sociedad anónima no emitirá ninguna acción o valor, excepto que dicha emisión se realice de conformidad con las disposiciones adoptadas por la Junta de Control de Juegos. La emisión de cualquier acción o valor que viole lo dispuesto por la Junta de Control de Juegos será inválida y dichas acciones o valores se considerarán como no emitidas y pendientes hasta que: (1) la Sociedad Anónima deje de estar sujeta a la jurisdicción de la Junta de Control de Juegos; o (2) la Junta de Control de Juegos, mediante resolución motivada, haga válida dicha emisión.”

“Ninguna acción o valor emitido por la Sociedad Anónima y ningún interés, gravamen o acción será transferido, excepto que se haga de conformidad con las disposiciones adoptadas por la Junta de Control de Juegos. Cualquier transferencia que viole lo dispuesto por la Junta de Control de Juegos no tendrá validez hasta que: (1) la Sociedad Anónima deje de estar sujeta a la jurisdicción de la Junta de Control de Juegos; o (2) la Junta de Control de Juegos, mediante resolución motivada, haga válida la transferencia.”

Cumplir con las provisiones del Artículo 12 de esta regulación.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A SER ENTREGADA:

La Solicitud del Contrato debe incluir la siguiente documentación:

  • Nombre del Solicitante.
  • Nombre de los proveedores de Hardware y Software de los Sistemas de Comunicación de Juegos Electrónicos a ser utilizados, especificando todos los términos y condiciones que regulan sus relaciones con dichos proveedores y entregar una copia de los contratos suscritos para tales fines.
  • Nombre de todas las personas directa o indirectamente involucradas en la operación propuesta y en la naturaleza de tales intereses.
  • Información completa y detallada sobre los hechos personales del solicitante y su personal de confianza, indicando actividades comerciales, asuntos financieros, y antecedentes penales, para un lapso mínimo de 10 años previos a la fecha de entrega de la Solicitud.
  • En lo que respecta a la Corporación, la información requerida debe también ser entregada para todos los representantes legales, funcionarios, directores, accionistas con un porcentaje igual o mayor al 10% del total de acciones de la Corporación, así como de cualquier otra persona nombrada por el Director.
  • Detalles del Plan de Negocios.
  • En relación con la Corporación, entregar el Certificado de Incorporación en el Registro Público, fecha de registro, representantes legales, directores y oficiales.
  • Entregar copia certificada de los documentos que certifiquen la estructura corporativa o copias certificadas de los documentos que certifican la identidad de las personas naturales.
  • Describir la estructura financiera de la Corporación, incluyendo una lista de todas las acciones en circulación y una lista de los derechos de los accionistas.
  • Proporcionar una Certificación emitida por el Secretario de la Corporación indicando los nombres de cada accionista.
  • Proporcionar una Certificación emitida por el Secretario de la Corporación o del solicitante (en caso de no ser una Corporación), indicando la lista de todos los préstamos pendientes, gravámenes, hipotecas, obligaciones y cualquier otro pasivo incurrido.
  • Adjuntar una Certificación emitida por el Secretario de la Corporación o del Solicitante, indicando el nombre de los empleados cuyos beneficios, salarios u honorarios corresponden a los 10 mayores montos de la nómina, ya sean o no directores, funcionarios, oficiales o empleados.
  • Describir los procedimientos utilizados por el solicitante para emitir bonos y participación de beneficios.
  • Especificar y entregar una fotocopia de los acuerdos (o contratos) o sub-contratos ejecutados o a ser ejecutados en relación a la operación del juego o de otras actividades que requieran licencia.
  • Proporcionar el Estado Financiero General de Ganancias y Pérdidas, el cual debe ser preparado por un Contador Público Autorizado y Certificado, correspondiente a los últimos tres (3) períodos previos a la fecha de solicitud. En caso de que el solicitante no haya tenido operación en los tres (3) años previos, el Estado Financiero deberá contener la información de los períodos completos de operación.
  • Proporcionar copia de las últimas tres (3) Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta. En caso de que el solicitante no haya tenido un período completo de operación, se aceptará la estimación del Impuesto Sobre la Renta para el período en curso.
  • Proporcionar una copia del Manual de Métodos de Control Interno, establecido o dispuesto de acuerdo a las normas estándares sobre procedimientos de control interno.
  • Proporcionar documentos que incluyan las experiencias de los empleados en las organizaciones y del desarrollo de la operación, incluyendo sin ningún tipo de límites, el conocimiento y la experiencia en la administración de sistemas de información.
  • Proporcionar cualquier otra información o documento que el Director considere necesario para garantizar la seguridad, la salud pública, moral, orden, buena imagen y bienestar general de los habitantes de la República de Panamá y de la Industria de Juegos de Azar.

CAMBIO DE LA SOLICITUD.

Ningún cambio podrá ser realizado en la solicitud con respecto a la información relacionada con el Sistema ni para la comunicación de juegos electrónicos a ser utilizada, ni de la información financiera, accionistas y Junta Directiva del solicitante una vez que sea entregada y durante el proceso de investigación. Si es necesario realizar algún cambio, el solicitante deberá retirar los documentos presentados y deberá consignarlos nuevamente después de hacer las correcciones correspondientes. Una vez que el Director reciba la solicitud y los documentos, se iniciará la investigación y los gastos deberán ser pagados totalmente por el solicitante.

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS, CERTIFICADOS DE COMPETENCIAS, CERTIFICADO DE CONSENTIMIENTO Y REGISTRO.

Objetivos de la Junta de Control de Juegos de Azar sobre la aceptación de Contratos, certificados y registros:

  • a) Para certificar debidamente la integridad del solicitante, su honestidad, competencia y experiencia.
  • Para confirmar que los registros y actividades del solicitante no representan una amenaza para la Salud Pública de Panamá, ni se constituye en la violación de leyes aplicables a las actividades y juegos de azar y apuestas y que la participación del solicitante en la Industria de Juegos de Azar en Panamá no crea un daño mediante la introducción o incremento de actividades ilegales en la gestión o administración de juegos de azar, y que el solicitante no se encuentra involucrado en actividades comerciales o financieras de carácter ilegal.
  • Que la financiación propuesta para la operación completa es adecuada y proviene de fuentes aceptadas legalmente.
  • Que la capacidad del Sistema de Comunicación de Juegos Electrónicos reconoce de forma convincente la identidad de los jugadores y la fuente del dinero usado por ellos.

PROHIBICIONES.

Los Contratos o Certificados de Competencia emitidos por cualquier empleado de la Junta de Control de Juegos de Azar de Panamá o por cualquier otra persona trabajando para cualquier Institución Gubernamental que contribuya para la Junta de Control de Juegos de Azar de Panamá están prohibidos.

Esta restricción se aplica específicamente, sin limitación, a funcionarios del Ministerio de Economía y Finanza, la Agencia de Administración, el Ministerio Público, el Cuerpo Judicial, la Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional.

Procedimiento para la solicitud:

Deber de Investigar:

El Director o una persona debidamente designada investigarán la honestidad, integridad, competencias, preparación, experiencia, solvencia financiera, y los antecedentes del solicitante de un Contrato, Certificado de Competencia o emisión de un Certificado de Consentimiento.

Todas las Agencias del Estado deberán cooperar con la Investigación. Las Agencias de Investigación privadas podrán emplearse para conducir una investigación.

Costos de Investigación.

Todos los costos y honorarios incurridos en la investigación serán completamente pagados por el solicitante, a menos que se disponga otra cosa en el presente reglamento.

El Director estimará los costos y honorarios de la investigación y exigirá el pago de los solicitantes. El Director exigirá que el solicitante pague un depósito como condición para iniciar o continuar la investigación.

Si el solicitante no ha pagado todos los costos y honorarios de la investigación, la Junta de Control de Juegos de Azar de Panamá no tomará la decisión final sobre la solicitud.
Si el solicitante no paga todos los costos y honorarios de la investigación, el Director podrá recomendar que la solicitud sea negada. Tras su finalización, el Director deberá proporcionar al solicitante un informe detallado y pormenorizado de todos los costos y honorarios incurridos en la investigación.

En caso de que se hiciera un depósito para cubrir los costos y honorarios de la investigación, el solicitante recibirá un reembolso sobre la cantidad no utilizada luego de realizada la investigación.

Notificación de los Solicitantes.

El Director hará que todas las personas cuyos nombres aparecen en la solicitud asistan y testifiquen frente a Él o ante su Agente. El testimonio podrá ocurrir relacionado con cualquier asunto considerado de interés por El o su Agente.
Si la persona no se presenta en el lugar y hora asignados con anterioridad, o carece de testimonio, sin una excusa debidamente justificada mediante un documento escrito, el Director podrá rechazar la solicitud.

Si la solicitud es aprobada, no será sino hasta luego de 1 año transcurrido a partir de la fecha de aprobación, que el solicitante podrá aplicar por una nueva solicitud de Contrato.

Por favor Contáctenos en caso de requerir asistencia legal en trámites de solicitud de Licencias de Operación de Juegos de Azar en Línea en Panamá, Negocios y trámites de reubicación en Panamá.

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