Cualquier persona nacida en la Zona del Canal de Panamá durante la Administración de los Estados Unidos de Norteamérica durante el período comprendido entre 1904 y 1999, es considerada un ciudadano Panameño.
Desde que Panamá asumió el control de la Zona del Canal de Panamá al mediodía del 31 de Diciembre de 1999, todos los registros relacionados con nacimientos y muertes en la Zona del Canal de Panamá, durante la Administración de los Estados Unidos, son almacenados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
De acuerdo a lo establecido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, solo las siguientes personas podrán solicitar una copia del Certificado de Nacimiento en la Zona del Canal de Panamá:
- La persona cuyo nombre aparezca en el Certificado de Nacimiento y que sea mayor de 18 años.
- Alguno de los padres o persona encargada de la tutela señalado en el Certificado de Nacimiento.
- Una agencia gubernamental que se encuentre autorizada.
- Cualquier individuo que posea una autorización por escrito.
El costo de tal solicitud es de Cincuenta ($50) Dólares por cada documento de Registro Civil Consular.
Para obtener una copia del Certificado de Nacimiento emitido en la Zona del Canal de Panamá, se deberán entregar los siguientes documentos:
1. Solicitud escrita a mano o a máquina, debidamente firmada y notariada incluyendo la siguiente información:
- Nombre completo del niño colocado al momento del nacimiento.
- Nombre adoptivo del Niño (Si aplica)
- Lugar y Fecha de Nacimiento.
- Nombre completo de ambos padres, así como la fecha y lugar de nacimiento de ambos.
- Información del Pasaporte Norteamericano del Niño.
2. Copia de un documento de identificación legal del solicitante (Licencia de Conducir, Pasaporte, Cédula de Identidad)
3. Pago de Cincuenta ($50) Dólares mediante giro postal o cheque a favor del Departamento de Estado, por cada documento solicitado.
4. Enviar mediante correo o mensajería a:
Departamento de Estado.
Servicio de Pasaportes.
Sección de Registro Civil.
Oficina 510.
Calle 19. NW. 1111
Washington DC 20036
Nota: El Departamento de Estado no se hace responsable por el extravío de dinero en el envío.
Para obtener una copia de un certificado de defunción emitido en la Zona del Canal de Panamá, deberá consignar los siguientes recaudos:
1. Una carta de solicitud elaborada a mano o a máquina, debidamente firmada y notariada donde se informe lo siguiente:
- Nombre completo del difunto.
- Lugar y fecha del fallecimiento.
- Firma del solicitante.
2. Copia del documento de identificación legal del solicitante.
3. Pago de Cincuenta ($50) Dólares mediante el envío de giro postal o cheque a favor del Departamento de Estado.
4. Enviar por correo o mensajería a:
Departamento de Estado.
Servicio de Pasaportes.
Sección de Registro Civil.
Oficina 510.
Calle 19. 1111 NW
Washington, DC 20036
Nota: El Departamento no se hace responsable por el extravío de dinero durante el envío.
ENTREGA NOCTURNA
Usted podrá realizar el envío mediante un servicio de mensajería nocturno. Para ser devuelto por un servicio de correo o mensajería, por favor añada un costo adicional de $12.72 Dólares Americanos con la solicitud o adjunte un sobre pre-pagado usando cualquier servicio de correo.
Comprobación de Estatus. Usted podrá solicitar el estatus de su solicitud llamando al 202-955-0307. Por favor Contáctenos para cualquier información respecto a la reubicación o trámites de inmigración.