International Relocation Firm le detalla algunos aspectos importantes respecto a las Fundaciones en Panamá.
AVISO IMPORTANTE PARA LAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES: International Relocation Firm no ofrece las Fundaciones de Interés Privado de Panamá a las personas estadounidenses (ciudadanos o residentes de los Estados Unidos).
Datos Sobre Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá
- No hay requisitos de información: Panamá no impone ningún requisito de reporte o impuestos para las Fundaciones panameñas siempre y cuando sus ingresos sean generados fuera del territorio de Panamá.
- No se permite el levantamiento del velo corporativo: Panamá no permite el «levantamiento del velo corporativo» (en casos civiles).
- Propiedad y control privado: Los Protectores de las Fundaciones de Panamá pueden ser designados a través de un Documento de Protectorado Privado, y los Beneficiarios pueden ser designados a través de una Carta Privada de Deseos, escrita y firmada por el Protector Privado.
- No hay requisitos de capital: Las Fundaciones de Panamá no requieren Capital Pagado.
- Directores: Toda Fundación en Panamá debe tener un consejo (igual que los directores de una corporación), cuyos nombres y direcciones están inscritos en el registro público. Los miembros del consejo pueden ser individuos o entidades de cualquier nacionalidad y residentes de cualquier país. Si el consejo está formado por personas físicas, se requieren 3 miembros del consejo (Presidente, Secretario y Tesorero). Si el consejo es una entidad, entonces sólo se requiere un miembro del consejo.
- Consejo de la Fundación Nominada: Ofrecemos a nuestros clientes el servicio opcional de utilizar nuestro «Consejo Nominado» para su(s) Fundación(es) de Panamá. Cuando nombramos a los miembros nominales del consejo para las Fundaciones que establecemos para nuestros clientes, siempre proporcionamos a nuestros clientes cartas de renuncia pre-firmadas y sin fecha de los miembros del consejo para que nuestro cliente pueda reemplazar a esos miembros del consejo en cualquier momento.
- Reuniones de Consejeros o Beneficiarios: Las reuniones generales anuales de los miembros del consejo de la Fundación de Panamá no son obligatorias ni requeridas. Sin embargo, si se celebran reuniones, éstas pueden tener lugar en cualquier parte del mundo por medio de un poder, ya sea por teléfono, correo electrónico u otros medios electrónicos. Las resoluciones aprobadas son válidas independientemente de que se firmen en diferentes fechas o en diferentes jurisdicciones.
- Libros corporativos: Toda fundación panameña debe mantener un libro de actas (de las reuniones del consejo), que puede ser llevado en cualquier parte del mundo.
Impuesto anual de franquicia corporativa: Las fundaciones panameñas deben pagar un impuesto anual de franquicia corporativa de US$400 para mantenerse en regla. El plazo para el pago del impuesto depende de la fecha de constitución de la entidad. Si la entidad se constituyó entre el 1 de enero y el 30 de junio, el impuesto vence el 30 de junio. Si la entidad se constituyó entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, el impuesto debe pagarse el 31 de diciembre. Si el impuesto no se paga en la fecha de vencimiento o antes, se cobrará a la entidad una multa por retraso de 50 dólares. Si el impuesto no se paga después del siguiente «plazo», se cobrará a la entidad una segunda multa por retraso de 300 dólares. - Conveniencia: No es necesario que los interesados estén presentes en Panamá para establecer una Fundación en Panamá.
No se requiere licencia comercial: Las Fundaciones de Panamá NO requieren de una licencia comercial de Panamá para operar internacionalmente, fuera del territorio panameño. - Re-Domiciliación: Las fundaciones de otras jurisdicciones pueden ser «re-domiciliadas» en Panamá, y viceversa.
- Sello Corporativo: El sello de la Fundación en Panamá es opcional. También ofrecemos sellos de fundaciones si usted desea uno. Por favor, vea nuestra lista de tarifas para los detalles de los precios.
- Dirección Legal: Al registrar una nueva Fundación en Panamá, ésta debe tener una dirección física legal que se incluya en el acta de constitución. Nuestra firma de abogados proporciona una dirección física legal como Agente Residente y Oficina Registrada.
Contáctenos ahora mismo si desea formar una Fundación de Interés Privado en Panamá.