Tasa de Interés Preferencial para Hipotecas de Viviendas en Panamá.
Panamá tiene una ley única que ayuda a los compradores de casas por primera vez con un subsidio, la cual consiste en un subsidio que reduce la tasa de interés de su hipoteca.
La Ley 50 de fecha 27 de Octubre de 1999, la cual consistió en una enmienda parcial de la Ley 3 de 1985 que regula los intereses preferenciales en préstamos hipotecarios, junto con la Ley 63 de Septiembre de 2013, la cual incrementó la calificación de los hogares a un valor máximo de ciento veinte mil (US$120.000) Dólares Americanos donde los propietarios recibirán un subsidio de 2% sobre la tasa de mercado.
A fin de calificar a ésta tasa de interés preferencial y subsidio de bajas tasas de interés, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que el producto del préstamo se destine, exclusivamente, al financiamiento del precio de compra o de la construcción de la residencia principal del prestatario, en la República de Panamá.
- Que la referida residencia sea nueva. En el supuesto de adquisición por compra, se reputará como tal la primera venta desde su construcción, sin que haya sido previamente habitada.
- Que no se trate de préstamos para financiamiento interino de construcciones, ni para construir mejoras en una vivienda previamente habitada.
- Que el préstamo conlleve garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble de que forma parte la referida residencia.
- Que el precio de compra o de la construcción de la vivienda no exceda la suma de sesenta y dos mil quinientos balboas (B/.62,500.00).
- Que el pago del préstamo se haya estructurado con arreglo a una tabla de amortización basada en un plazo no menor de quince (15) años.
Requisitos para la aprobación de préstamos:
- Antigüedad laboral de mínimo 2 años ininterrumpidos (sector privado) o de 5 años (para el sector público).
- Buenas referencias crediticias.
- Elegibles para un Seguro de Vida.
Documentos requeridos a extranjeros que deseen aplicar por la solicitud de un financiamiento hipotecario:
Personas Naturales:
- Completar y firmar solicitud de préstamos.
- Copia del Pasaporte, incluyendo las páginas que muestran los sellos de inmigración (Entradas y Salidas) o carnet de migración vigente.
- Copia de un segundo documento de identificación (licencia de conducir, tarjeta de seguridad social, etc.)
- Copia de las últimas 2 declaraciones de impuestos.
- 2 Cartas de referencia bancaria emitidas por bancos del país del origen del solicitante.
- Si el solicitante posee una cuenta bancaria en Panamá, deberá consignar una carta de referencia del banco local.
- Una carta de referencia crediticia del país de origen del solicitante.
Personas Jurídicas:
Si el solicitante es una Sociedad, y sus accionistas, miembros de la Junta Directiva o beneficiarios son extranjeros, cada persona deberá proporcionar los documentos mencionados anteriormente. Adicionalmente, se deberán proporcionar los documentos comerciales de la Corporación.
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