Leyes y Regulaciones que rigen el desarrollo de Bienes Raíces en Panamá:
El proceso de permisos para el desarrollo de las tierras en Panamá requiere la presentación de todos los planos y documentación de las agencias gubernamentales y luego el constante seguimiento de los trámites en las Agencias Gubernamentales, entre las cuales se encuentra:
AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM):
Es la Organización Gubernamental que supervisa la aplicación de normas ambientales. En éste caso, hay que contratar a un Ingeniero Ambiental para llevar a cabo un estudio de impacto ambiental para el desarrollo de un proyecto inmobiliario en Panamá. Basándose en el tamaño del proyecto y tomando en consideración que va a incluir varias villas, clubes de playa, sistemas sépticos, sistemas de agua, energía bajo tierra, etc., podría ser clasificado como categoría tipo II, que es la categoría mediana (tipo de estudio que no es el más grande pero tampoco el más pequeño). El Estudio de Impacto Ambiental puede tomarse alrededor de un mes en completarse y aproximadamente 3 meses para su aprobación. El costo de éste tipo de estudios puede oscilar entre cinco mil (US$5000) y cincuenta mil (US$50.000) Dólares Americanos, o más, dependiendo de la magnitud del proyecto. En éste caso, un proyecto en Pedasí y el permiso de aprobación emitido por la ANAM no debería ser una preocupación considerando que la propiedad se encuentra en la parte continental, son generalmente fincas ganaderas y existen muy pocas amenazas para el medio ambiente, tomando en cuenta que se incluyan plantas adecuadas de tratamiento de aguas residuales y el desarrollo de otros aspectos a ser considerados en el proyecto.
AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ (ATP)
Si el proyecto es únicamente residencial y no “relacionado al turismo”, no será necesaria la aprobación de la ATP. Cuando el proyecto contiene todos los estudios y otros permisos, deben ser presentados para su revisión al arquitecto de la ATP. La aprobación de la ATP es relativamente sencilla de obtener y los costos de solicitud del trámite en la ATP son mínimos.
MINISTERIO DE VIVIENDA (MIVI)
El Ministerio de la Vivienda es el Organismo Gubernamental que aprueba la zonificación de los desarrollos de Bienes Raíces en Panamá. En éste caso, el área es muy rural y no tiene ninguna ley de zonificación especial, por tanto, la zonificación no representa un inconveniente. Nosotros podemos conseguir rápidamente los planes de un proyecto preliminar a través del MIVI para propósitos de zonificación (aproximadamente en 1 o 2 meses). Por favor tenga en cuenta que la zonificación no puede tener lugar hasta que la propiedad sea comprada. El costo de la aprobación dada por el MIVI es mínimo, asumiendo siempre que Usted posee el Plan Maestro Arquitectónico completo.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP)
El Ministerio de Obras Públicas es el organismo gubernamental que aprueba la construcción de carreteras, drenajes, caminos, etc. Por favor tenga en cuenta que el MOP requiere detalles específicos en los planes de construcción de carreteras y drenajes, los cuales deben ser elaborados por un Ingeniero calificado. Usualmente, después que el MIVI aprueba el proyecto, el MOP hace lo mismo; los costos de aprobación dada por el MOP son mínimos.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF)
El Ministerio de Economía y Finanzas es el organismo gubernamental que supervisa todos los asuntos fiscales y de impuestos, tales como: Impuestos a la Propiedad, Impuestos Sobre la Renta, etc. Usted necesitará contratar a un Economista con Licencia para preparar un estudio sobre las proyecciones financieras estimadas del proyecto, cuyo costo promedio oscila los dos mil (US$2,000.00) Dólares Americanos, el cual deberá ser entregado posteriormente al MEF, quien emitirá una resolución de aprobación. Este es un trámite simple y solo toma de 2 a 6 semanas en obtenerse y los costos de aprobación son mínimos.
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS (MICI)
El Ministerio de Comercio e Industrias es la organización gubernamental que supervisa las operaciones comerciales y emisión de permisos de negocios. La compañía de desarrollo de bienes raíces necesitará obtener una licencia de negocios como desarrollador de bienes raíces, la cual es bastante sencilla y específica. Esto solo alrededor de 4 a 6 semanas para su obtención y el costo de la licencia del MICI es mínimo.
BOMBEROS
Los bomberos de la zona tendrán que revisar los planos de arquitectura, principalmente los planos eléctricos, y hacer una inspección física del área para determinar que no existen riesgos de incendio, luego, se emitirá la resolución de aprobación del proyecto normalmente en coordinación o después de ser emitidos los permisos municipales. El costo de los permisos emitidos por los bomberos están incluidos en el costo del permiso municipal.
MUNICIPIO
La municipalidad es la organización gubernamental que supervisa los asuntos municipales de su área correspondiente. Los costos de los permisos municipales varían dependiendo de cada oficina municipal, sin embargo, en general, los costos de los permisos municipales para la construcción oscilan entre 1 y 2% de los costos de la construcción de las estructuras y hogares y a veces puede ser negociado con el alcalde. Si Usted posee los derechos de construcción con la debida conexión con la oficina municipal, los impuestos sobre la construcción pueden ser realmente bajos, ya que se declarará un valor bajo de los costos de construcción.
Por favor vea el diagrama de procesos para la obtención de permisos de proyectos, que fue hecho para una promotora clientes de nuestra firma. Adicionalmente, proveemos una opción de estructura corporativa y flujo del dinero en el desarrollo.
En lo que respecta a los costos de construcción (con acabados de alta gama) es aproximadamente de $50 el pie cuadrado ($500 por metro cuadrado). Nosotros tenemos contactos con contratistas confiables, experimentadas y de buena reputación que podrán proporcionarle el servicio de construcción llave en mano para el hogar y construcción de condominios.
Por favor Contáctenos en caso de requerir nuestros servicios de asistencia legal para trámites de Desarrollos de Bienes Raíces.
LEY 80 DEL 2012, PANAMÁ: DE INTERÉS PARA LOS PROMOTORES DE BIENES RAÍCES
Source: http://www.atp.gob.pa/
Ley 80 (8 de Noviembre de 2012): “Que dicta normas de incentivos para el fomento de la Actividad Turística de Panamá”.
El objeto de la ley 80 es establecer un proceso simple, eficiente y racional para el desarrollo y promoción de las actividades relacionadas con el Turismo en Panamá, proporcionando beneficios especiales e incentivos a las empresas relacionadas con el Sector Turístico. También identifica varias actividades de negocio tales como: el desarrollo y promoción del turismo, los cuales contribuyen efectivamente a incrementar el turismo en Panamá y la diversificación de la oferta turística y por tanto, dar oportunidades a otras empresas que también puedan beneficiarse de los incentivos de ésta ley.
Para calificar por los incentivos especiales y fiscales que ofrece la ley, el negocio debe ser aceptado por la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) y registrado en el Registro Nacional de Turismo.
La ley establece algunos tipos diferentes de empresas relacionadas con el Sector Turismo de la siguiente manera:
Agroturismo: Actividad turística que se realiza en áreas rurales incorporando los servicios turísticos a la actividad productiva agrícola
Ecoturismo/naturaleza: De carácter especializado, cuyo principal objetivo es la realización de actividades en la naturaleza, como avistamiento de fauna y observación de flora. También se trata de un tipo vacacional tradicional en espacios verdes y naturales.
Establecimiento de usos múltiples: Edificación donde funciona un establecimiento de alojamiento público turístico ocupando un área determinada que no implica el 100% de la construcción.
Producto Turístico: Conjunto de componentes tangibles e intangibles que incluyen recursos y atractivos (naturales y culturales), planta turística (alojamiento, alimentación y agencias de viajes), infraestructura (acceso terrestre, aéreo, marítimo, energía y acueductos), servicios (seguridad, cambios de moneda, información turística y comercios), actividades recreativas y valores simbólicos, que ofrecen unos beneficios capaces de atraer a grupos determinados de consumidores, porque satisfacen las motivaciones y expectativas relacionadas con la actividad turística que desarrolla.
Turismo Activo/Aventura: Cuando la actividad principal es la práctica de actividades en la naturaleza o espacios abiertos naturales y asociadas a un cierto esfuerzo y riesgo.
Turismo Científico: Viajes motivados por estudios e investigaciones de carácter científico y especializado: estudios regionales sobre especies en peligro de extinción, cuencas hídricas, sitios arqueológicos, movimientos de placas tectónicas, vulcanismo y otros aspectos relacionados.
Turismo Cultural/Étnico: Viajes motivados por el descubrimiento y/o estudio del patrimonio cultural tangible e intangible existente en Panamá. Incluye las comunidades indígenas y sus distintas culturas debido a su importancia.
Turismo de Crucero: Viajes vacacionales cuyo medio de transporte (nave o crucero) y su medio (agua) son la base para su realización. Se desarrolla en el mar, ríos o espacios lacustres e implicaría desplazamientos y cortas visitas a lo largo de las costas de Panamá o a través del Canal de Panamá.
Turismo de Sol y playa: La línea de producto sol y playa origina estadías vacacionales motivadas por la oferta de las playas, el mar y las islas del país. Se trata de la búsqueda de experiencias de descanso en una climatología favorable fuera de las rigurosidades climáticas de algunos de los países emisores internacionales, sobre todo en los meses de invierno en el hemisferio norte.
Turismo de Negocios: Los viajes y estadías que se generan por motivos de trabajo, debido a la actividad económica nacional e internacional que genera la industria del país: empresas de logística y casas matrices de entidades financieras internacionales implantadas en el país.
Turismo de Pesca Deportiva: Los desplazamientos motivados para la práctica de la pesca deportiva sostenible, así como acontecimientos de carácter deportivo relacionados con la actividad.
Turismo MICE: El turismo de reuniones, incentivos, convenciones y exhibicionesmotivado por la asistencia a estos eventos. A las actividades profesionales, se incorporanactividades de carácter recreativo y lúdico. También incluye los viajes que las empresaspagan a sus empleados y acompañantes, principalmente como incentivo o premio porhaber alcanzado determinados objetivos.
Turismo náutico. Todos los viajes motivados por la realización de actividades y deportes relacionados con el mar: buceos, snorkeling, vela, surfing, esquí náutico, kite-surfing y paseos marítimos en botes, incluyendo actividades de pequeños cruceros yembarcaciones de recreo.
Turismo rural. Los viajes motivados por el interés de entrar en contacto con el mundo agrario, el agroturismo, conocer las tareas que el mundo rural y agrario desempeñan, alojarse en cabañas alejadas de centros urbanos y compartir las tareas agrarias de losagricultores.
La Ley 80, también busca incentivar la construcción de establecimientos de hospedaje público turístico y para eso ofrece incentivo fiscal a las empresas que, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, se registren en el Registro Nacional de Turismo.
Incentivos y Beneficios:
El Artículo 4 de la Ley 80, establece los beneficios e incentivos fiscales para aquellos establecimientos y construcciones de alojamiento turístico ubicados fuera del distrito de Panamá, cuya inversión mínima sea de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) en nuevas construcciones, cien mil balboas (B/.100,000.00) en nuevas construcciones en los proyectos en las áreas indígenas y cien mil balboas (B/.100,000.00) en remodelaciones y equipamientos, que cumplan con los requerimientos mínimos para la operación de dichas estructuras turísticas. Se otorgarán los siguientes incentivos fiscales:
1. Exoneración total del impuesto de importación, por el término de cinco años, en los materiales de construcción, y de diez años, para la introducción de materiales, enseres, muebles y equipos, que se utilicen de manera exclusiva en el equipamiento de los establecimientos de alojamiento público turístico, previamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Este incentivo se otorgará, si estos materiales no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente o precio similar. Igualmente, están exonerados todos los equipos que introduzca la empresa con la finalidad de contribuir al ahorro de energía o los necesarios para la seguridad del área del establecimiento de alojamiento público, excluyendo la introducción de armas. En aquellas construcciones de fines múltiples donde el establecimiento de hospedaje público turístico ocupa un porcentaje del total de la construcción, para los efectos de la exoneración de los materiales de construcción, se limitará al porcentaje que ocupe el establecimiento turístico. Se entenderá como equipo, para los fines de este artículo, vehículos con capacidad mínima de ocho pasajeros, aviones, helicópteros, lanchas, barcos o útiles deportivos, dedicados exclusivamente a actividades turísticas. Dichos vehículos estarán exentos, por diez años, del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios. Se permitirá una capacidad menor cuando el vehículo esté equipado con sistema especial para atender personas con discapacidad, siempre que sea utilizado exclusivamente para las operaciones turísticas.
2. Exoneración total, por el término de quince años, del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras que utilicen en actividades de desarrollo turístico inscritas en el Registro Nacional de Turismo. En el caso de edificaciones de uso múltiple, se deberá segregar el área que ocupa el establecimiento turístico, con la finalidad de que goce de la exoneración fiscal.
3. Exoneración, por quince años, de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquiera clase o denominación que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el Estado y de conformidad con el reglamento correspondiente.
4. Exoneración del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores, originada de la primera operación financiera destinada a inversiones en la actividad turística a la que se dedicará. En los proyectos de fines múltiples donde el establecimiento de hospedaje público turístico ocupa un porcentaje del total de la construcción, para los efectos de la exoneración a que se refiere este artículo, esta será limitada al porcentaje que ocupe el establecimiento turístico.
5. Exoneración total, por el término de quince años, del impuesto sobre la renta derivado de la actividad turística operada por la empresa.
6. Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital, por un término de cinco años.
7. Los préstamos otorgados a las inversiones turísticas señaladas en el presente artículo no serán considerados como préstamos personales y préstamos comerciales, en consecuencia, no serán objeto de la retención establecida por la Ley 4 de 1994 y sus modificaciones, siempre que los prestatarios de dichas facilidades se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Para los efectos del derecho a obtener los incentivos fiscales, el término para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas ubicadas fuera del distrito de Panamá vencerá el 31 de diciembre de 2020.
El Artículo 6 de la Ley 80, establece los beneficios e incentivos fiscales para aquellos establecimientos y construcciones de alojamiento turístico ubicados en el distrito de Panamá y cuya inversión mínima sea de ocho millones de balboas (B/.8,000,000.00), excluyendo el valor del terreno, gozarán de los siguientes incentivos:
1. Exoneración total, por el término de cinco años, del impuesto de importación que recaiga sobre la introducción de materiales de construcción, y diez años, para enseres, muebles y equipos, que se utilicen de manera exclusiva en el equipamiento de los establecimientos de alojamiento público turístico. El presente incentivo se otorgará, si estos materiales no se producen en el país o no se producen en cantidad o calidad suficiente o precio similar. Igualmente, están exonerados todos los equipos que introduzca la empresa con la finalidad de contribuir al ahorro de energía o los necesarios para la seguridad del área del establecimiento de alojamiento público, excluyendo la introducción de armas. En aquellas construcciones de fines múltiples donde el establecimiento de hospedaje público turístico ocupa un porcentaje del total de la construcción, para los efectos de la exoneración de los materiales de construcción, se limitará al porcentaje queocupe el establecimiento turístico.
2. Exoneración total, por el término de cinco años, del impuesto de importación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, de vehículos automotores de fábrica para el transporte de pasajeros con una capacidad mínima de quince pasajeros, los cuales deben dedicarse exclusivamente para el transporte de clientes del establecimiento de alojamiento público a los aeropuertos o puertos marítimos. Se podrán exonerar vehículos automotores para el transporte de pasajeros con una capacidad inferior a la señalada anteriormente, siempre que sean equipados para brindar servicio a personas con discapacidad y sean utilizados por el establecimiento turístico exclusivamente paraatender a ese segmento del turismo.
3. Exoneración del impuesto de inmuebles sobre terrenos y mejoras, por el término de diez años, contado a partir de la fecha de inicio de operación de los establecimientos, según certificación expedida por la Autoridad de Turismo de Panamá. Esta exoneración cubrirá todos los bienes inmuebles donde opere el establecimiento de alojamiento público y sus actividades complementarias, siempre que sean utilizados íntegra y exclusivamente en las actividades turísticas previamente inscritas. En el caso de edificaciones de uso múltiple, se deberá segregar el área que ocupa el establecimiento turístico con la finalidad de quegoce de la exoneración fiscal.
4. Exención del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores, derivados de la operación inicial destinada a inversiones en establecimientos de alojamiento público. En aquellas construcciones de fines múltiples donde el establecimiento de hospedaje público turístico ocupa un porcentaje del total de la construcción, para los efectos de la exoneración a que se refiere este artículo, se limitará al porcentaje de las inversiones que sean destinadas de manera exclusiva al turismo.
El Artículo 8 de la Ley 80 hace referencia a incentivos fiscales con el fin de promover el turismo de convenciones o exhibiciones y de viajes de incentivos, turismo náutico para cruceros, turismo náutico para marinas y muelles, turismo de naturaleza, aventuras sol y playa, y otros productos turísticos especiales.
El Artículo 10 de la Ley 80 hace referencia a las agencias de viajes operadoras de turismo, quienes se les otorgará laexoneración del impuesto de importación y del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, de los vehículos automotores terrestres nuevos, cuya capacidad mínima sea de nueve pasajeros, los cuales serán utilizados exclusivamente para la actividad turística. Este incentivo fiscal vence el 31 de diciembre de 2017. Igual exoneración tendrán las empresas dedicadas al transporte exclusivo de turismo en la compra de vehículos automotores terrestres nuevos, previa comprobación de la prestación de servicio a hoteles u operadores de turismo.
El Artículo 11 de la Ley 80 reconoce como gastos deducibles los gastos hasta por un monto anual de cinco mil balboas (B/.5,000.00) que realicen las agencias de viajes, operadoras de turismo y establecimientos de alojamiento público en viajes de promoción del producto turístico en el extranjero y que sean organizados por la Autoridad de Turismo de Panamá, entidad que habrá de emitir la certificación correspondiente.
El Artículo 13 de la Ley 80 hace referencia aque toda persona natural o jurídica que invierta en la restauración, mantenimiento o iluminación de monumentos históricos, sitios de reconocido valor histórico, museos, teatros, centros culturales, mercados de artesanías, parques municipales, parques nacionales, senderos ecológicos en áreas protegidas o en obras de infraestructura en áreas de desarrollo turístico, podrá considerar como gasto deducible lo invertido en tales obras, previa certificación y aprobación de la inversión por parte del municipio o entidad pública competente.
El Artículo 15 de la Ley 80 establece los requisitos para poder acogerse a los incentivos fiscales otorgados por la Autoridad de Turismo de Panamá, previa inscripción de la empresa y de la actividad a incentivar en el Registro Nacional de Turismo. Hace referencia a que dichas exoneraciones de los impuestos sobre la renta, serán concedidos a los ingresos derivados de las siguientes actividades:
Para que una persona natural o jurídica sea acreedora de los beneficios fiscales, deberá presentar ante el Registro Nacional de Turismo el proyecto que desarrollará, señalando los datos del proyecto, que serán suministrados en el formulario que para tal efecto confeccionará la Autoridad de Turismo de Panamá, al cual puede tener acceso a través de la página web de la institución. Una vez entregado dicho formulario, su contenido tendrá efecto de declaración jurada. El formulario deberá ser acompañado de los siguientes documentos:
1. Planos debidamente aprobados por el municipio respectivo, cuando existan construcciones incentivadas. Dichos planos deben cumplir con las reglamentaciones de los establecimientos turísticos.
2. Certificación que señale las fuentes de financiamiento del proyecto, debidamente acreditadas por un contador público autorizado.
3. Certificaciones expedidas por el Registro Público que evidencien la existencia de la sociedad, el representante legal y los dignatarios.
4. Copia autenticada de la cédula del representante legal o de la persona natural que inscribe el proyecto.
5. Certificación del Registro Público que señale la propiedad de los terrenos donde se construirá el proyecto. En caso de derechos posesorios, se deberá presentar la correspondiente certificación de la entidad gubernamental pertinente. Si la construcción se realizará en terreno ajeno, se deberá presentar el contrato, convenio o declaración debidamente autenticada por un notario público.
6. Copia autenticada de la resolución o certificación de la Autoridad Nacional del Ambiente de aprobación del estudio de impacto ambiental, en caso que así se amerite.
7. Estudio de factibilidad del proyecto.
El Artículo 16 de la Ley 80, hace referencia a la fianza de cumplimientos que deberá consignar el acreedor de los incentivos fiscales. Los beneficiarios tendrán un término improrrogable de treinta días, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución respectiva, para consignar la fianza de cumplimiento, la cual es fijada en el 1% de la inversión declarada, sin que esta sea superior a los quinientos mil balboas (B/.500,000.00). Dicha fianza deberá ser consignada a favor del Ministerio de Economía y Finanzas/Autoridad de Turismo de Panamá/Contraloría General de la República y permanecerá vigente por el término de un año, contado a partir de la apertura de la actividad comercial incentivada. Esta fianza garantizará la ejecución del proyecto de inversión turística inscrito de acuerdo con los términos de la presente Ley. La fianza será consignada en la Autoridad de Turismo de Panamá, la cual deberá remitirla a la Contraloría General de República, con aviso a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Artículo 17 de la Ley 80 establece que la Autoridad de Turismo de Panamá tendrá un término de treinta días para aceptar o negar, mediante resolución motivada, la inscripción del proyecto en el Registro Nacional de Turismo, con la finalidad de que pueda acogerse a los incentivos turísticos. Si el proyecto es aprobado, la ATP emitirá una certificación que será renovada anualmente, siempre que la empresa inscrita haya cumplido con sus obligaciones.
El Artículo 18 de la Ley 80 establece que las empresas que adquieran, posterior a la inscripción del proyecto en el Registro Nacional de Turismo, fincas para la realización de manera exclusiva de actividades turísticas y que tengan derecho a la exoneración de impuesto de inmueble, dicha exención regirá a partir de la fecha de inscripción de la finca en el Registro Público y el reconocimiento del incentivo será por el periodo restante que le corresponda a la empresa, contado a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
El Artículo 19 de la Ley 80, hace referencia a las obligaciones de las empresas incentivadas que serán las siguientes:
1. Consignar en un término improrrogable de treinta días la fianza de cumplimiento y consignar, en el término oportuno, ante la Autoridad de Turismo de Panamá, las renovaciones respectivas.
2. Cumplir con el proyecto, inversión y planos que fueron presentados ante la Autoridad de Turismo de Panamá para acogerse a los incentivos fiscales, a menos que esta entidad haya aprobado cualquier cambio, disminución o adición al proyecto.
3. Iniciar la construcción del principal producto turístico que se incentiva, en un plazo no mayor de seis meses, y la operación debe iniciarse en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución respectiva.
4. En los casos de empresas de servicios turísticos, que no se requiere construcción, las operaciones deberán iniciar en un plazo no mayor de dos meses, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución.
5. Acogerse y cumplir con el sistema de evaluación de calidad y de certificación de servicios turísticos por todo el tiempo en que goce de los incentivos fiscales. La falta de cumplimiento en el nivel de calidad de los servicios correspondientes dará derecho a cancelar los beneficios fiscales y a la aplicación de las medidas correspondientes a más tardar un año después del inicio de la operación. Se exceptúan de lo establecido en este numeral los nuevos hospedajes de alojamiento turístico de hasta cincuenta habitaciones.
6. Cumplir con las normas que rigen la actividad y los compromisos adquiridos por medio de la presente Ley.
7. Utilizar los materiales, vehículos y equipos exonerados, de manera exclusiva en la actividad comercial turística, para lo cual la empresa se obliga a llevar un inventario de las exoneraciones con las cuales se le ha beneficiado. Este inventario estará a disposición del Ministerio de Comercio e Industrias, de la Dirección General de Ingresos y de la Autoridad de Turismo de Panamá, cuando así sea requerido.
8. Brindar información veraz y exacta.
9. Renunciar a reclamación diplomática en caso de diferencias y conflictos con la Nación y someter las diferencias a la jurisdicción de los tribunales nacionales.
10. Brindar de manera continua el servicio turístico por un término no menor de diez años.
NUEVA LEY PARA PROMOTORES:
La Ley 6 del año 2006 es una ley destinada a prevenir el fraude en la publicidad en la Industria de la Construcción.
Al Ministerio de la Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) le tomó muchos meses para emitir las regulaciones que rigen éste ley.
El 16 de Mayo del año 2007, el MIVIOT creó las regulaciones que impiden a los desarrolladores y sus promotores hacer publicidad y vender las propiedades antes de que el Plan Maestro haya sido aprobado. Podrán ser aplicadas multas al desarrollador hasta por el 1% del valor de todo el proyecto en caso de ser incumplida ésta regulación.
La Ley también obliga a cada municipalidad, donde se proponga un proyecto, a formar varios Comités de Especialistas que se encargarán de la revisión y aprobación de los proyectos.
La Agencia de Protección al Consumidor de Panamá también aceptará las quejas e investigará a los constructores y agentes inmobiliarios en relación con la publicidad falsa y el incumplimiento de los contratos.
Por favor Contáctenos en caso de requerir asistencia legal en sus trámites de Desarrollos de Bienes Raíces en Panamá.