Visa de Inversionista Agrícola en Panama para Residencia

Programa de Inversionista Agrícola


International Relocation Firm, pone a la disposición de todas aquellas personas extranjeras que lo deseen, un equipo de experimentados abogados que los asistirán y guiarán en el proceso de solicitud de una Visa de Agricultura en Panamá.

La ley del 03 de Febrero de 2008, modificada por el Decreto Ejecutivo 320 del 08 de Agosto de 2008, regula el Programa de Inversión en Agricultura en Panamá, como una forma de ofrecerle a extranjeros la posibilidad de convertirse en residentes temporales mediante la realización de inversiones en explotación de fincas, a través de actividades como la acuicultura y la agricultura en Panamá.

Para optar a una Visa de Inversión en Agricultura se requiere una Inversión Mínima de Sesenta mil Dólares Americanos (US$60.000).

Los permisos de residencia temporal para inversionistas en agricultura en Panamá, se darán por un período de seis (6) años, renovables cada dos (2) años.

El solicitante no podrá obtener bajo ésta figura la Residencia Permanente o la ciudadanía Panameña.

Inversionista en Agricultura en Panamá

Los extranjeros que inviertan una suma mínima de Sesenta mil Dólares Americanos (US$60.000) a título personal o mediante una entidad jurídica, en el sector agrícola en Panamá, o en el negocio de la Acuicultura, podrá calificar para la obtención de ésta modalidad de Visa de Residencia. Estas inversiones deberán ser realizadas en aquellas áreas o proyectos en donde el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, considere de interés nacional al momento.

Si desea incorporar dependientes bajo ésta modalidad, deberá incrementar la inversión en Quinientos Dólares Americanos (US$500) por cada dependiente. Como prueba de ello, un Banco de Panamá deberá certificar la inversión adicional mediante una carta remitida al Servicio Nacional de Inmigración.

Además de los requisitos mencionados en el Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:

1. En caso de que la inversión se realice a través de una sociedad, deberán entregarse los siguientes documentos:

  • Declaración jurada del Secretario o Tesorero de la compañía (No podrá ser emitida por el solicitante), verificando la propiedad de acciones emitidas y compradas por el solicitante y el Capital Total de la compañía.
  • Copia autenticada del certificado de acciones a favor del solicitante e inversionista agrícola en Panamá.
  • Copia de la Declaración de Impuestos de la compañía. Si el período fiscal no ha concluido desde el momento de la creación de la compañía, deberá anexar una copia de la inscripción en el Registro Único del Contribuyente y una copia del recibo de pago de la Tasa Única.
  • Certificación original de la inscripción de la compañía en el Registro Público de Panamá.

2. Certificación de un Contador Público Autorizado, detallando el total invertido de forma directa en la actividad agrícola o acuicultura en Panamá, y haciendo constar que el capital invertido proviene del solicitante. El Contador deberá anexar documentos que lo prueben.

3. Copia de la Certificación del Registro Unico de la Finca en Panamá, el cual deberá detallar lo siguiente: Número de Registro Unico de la Finca, plano, actividades desarrolladas en la finca y su ubicación.

4. Certificado original de inscripción de la finca en el registro público de Panamá o Contrato de Arrendamiento.

5. Documentos que demuestren que la inversión realizada por un monto mínimo de Sesenta mil Dólares Americanos (US$60.000) fue dirigida a actividades agrícolas o de acuicultura y para probarlo se deberán entregar los siguientes documentos:

  • Certificación Bancaria de la transferencia realizada o del pago correspondiente. (Obligatorio)
  • Estados Financieros Auditados
  • Factura comercial de compra y venta.
  • Documentos que prueben la importación o compra de insumos o equipos.

Para solicitar una extensión de la Visa, además de los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar el siguiente documento:

  • Paz y Salvo Nacional de los ingresos del solicitante.

Procedimiento para solicitar la Residencia en Panamá.

El solicitante deberá entregar todos los documentos solicitados, y firmar un Poder Especial a un abogado de nuestra firma que le manejará toda la documentación y lo asistirá en el proceso. Nuestra firma de abogados solicitará todas las certificaciones gubernamentales necesarias y se encargará de organizar toda la documentación y solicitudes requeridas por el Servicio Nacional de Migración de Panamá.

El procedimiento para solicitar el permiso provisional de residencia es el siguiente:

  1. Registro del Pasaporte en Servicio Nacional de Migración de Panamá.
  2. Presentar la solicitud con la documentación exigida por Inmigración, incluyendo los recibos de pago por honorarios gubernamentales de trámite y el Depósito de Repatriación (Si aplica)
  3. El Servicio Nacional de Migración de Panamá emitirá a favor del solicitante, el permiso de residencia temporal por tres (3) meses y la Visa de Entradas y Salidas Múltiples.
  4.  El Servicio Nacional de Migración de Panamá emitirá la Visa de Residencia Temporal por dos (2) años. (Los pasos 3 y 4 se repetirán cada vez que se desee renovar la Residencia Temporal)

Honorarios

Por favor tenga en cuenta que dado que la Visa de Inversión Agrícola en Panamá, requiere de un procedimiento a realizar a lo largo de varios años, y dado que debemos entregar la misma documentación a los distintos organismos gubernamentales una y otra vez para cada gestión, necesitaremos cobrar los siguientes honorarios para cada gestión:

Para Solicitante Principal:

Etapa 1.-

  • Honorario por servicios legales para trámite de Inmigración de Visa de Residencia Temporal (02 Años) en Panamá: Dos mil Dólares Americanos (US$2000)
  • Impuestos Gubernamentales y otros gastos:
  • Tesoro Nacional: Doscientos cincuenta Dólares Americanos (US$250)
  • Depósito de Repatriación: Ochocientos Dólares Americanos (US$800). (Los cuales será reembolsados una vez que se apruebe la residencia permanente.)
  • Otros cargos: Trescientos cincuenta Dólares Americanos (US$350)

Total Importe del Gobierno y Depósito de Repatriación: Mil cuatrocientos Dólares Americanos (US$1400)

Para dependientes (Cónyuges e Hijos menores de 18 años)

Etapa 1.-

  • Honorario por servicios legales para trámite de Inmigración de Visa de Residencia Temporal en Panamá: Mil quinientos Dólares Americanos (US$1500)
  • Impuestos Gubernamentales y otros gastos:
  • Tesoro Nacional: Doscientos cincuenta Dólares Americanos (US$250)
  • Depósito de Repatriación: Ochocientos Dólares Americanos (US$800). (Los cuales será reembolsados una vez que se apruebe la residencia permanente.)
  • Otros cargos: Trescientos cincuenta Dólares Americanos (US$350)
  • Total Importe del Gobierno y Depósito de Repatriación: Mil cuatrocientos Dólares Americanos (US$1400)

Documentos requeridos para procesamiento de trámite de Inmigración:

  • Fotocopia Notariada del Pasaporte Vigente del Solicitante y Dependientes (Si aplica), (incluyendo la página donde aparecen: la fotografía, nombre, fecha de nacimiento, número de pasaporte, lugar de emisión, etc.) y todas las páginas que muestren los sellos de entradas y salidas, así como de la portada. Por favor tenga en cuenta que durante su visita inicial a Panamá, le será retenido su pasaporte inicial en el Servicio Nacional de Migración de Panamá para realizar el registro correspondiente.
  • Todos los solicitantes y sus dependientes deberán presentar una Certificación de Antecedentes Penales emitida por los entes policiales y debidamente notariados y autenticados por el Consulado de Panamá o la Embajada de Panamá en el País que emite la Carta.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos dependientes (Menores de 18 años) debidamente notariada y autenticada por el Consulado Panameño más cercano a Usted.
  • Original de la Certificado de Matrimonio (En caso de que el cónyuge sea dependiente), debidamente notariado y autenticado por el Consulado Panameño más cercano a Usted.
  • Seis (6) fotografías tamaño pasaporte del solicitante y de los dependientes (Si aplica)
  • Certificado de Buena Salud emitido por un Hospital o Clínica Panameña, debidamente firmado por un Médico con licencia registrada, indicando que el solicitante y sus dependientes (Si aplica), no posee ninguna enfermedad y gozan de una buena salud mental y física. Este chequeo médico deberá ser realizado durante su visita inicial a Panamá.

Nota: Si necesita autenticar sus documentos en un Consulado Panameño y ni dispone de la información de contacto, por favor llámenos y gustosamente le proporcionaremos los datos e información del Consulado Panameño más cercano a Usted; nuestra firma dispone de la lista completa de los Consulados y Embajadas Panameñas alrededor del mundo entero.

Documentos que nuestra firma de abogados le proporcionará

  • Un poder especial otorgado al abogado de nuestra firma, el cual deberá ser firmado por el solicitante y los dependientes (Si aplica), mediante el cual se autoriza para el procesamiento de los trámites , el manejo de la documentación y la gestión de solicitud de inmigración en Panamá.
  • Carta de responsabilidad firmada por el solicitante, en la cual expresa que asume la total responsabilidad de cada uno de los dependientes (Si aplica).
  • Certificación emitida por el Alcalde o Corregidor de la ubicación en la que se encuentra la finca del solicitante, haciendo constar que fue realizada la inspección mediante la cual se garantiza el desarrollo de la actividad agrícola.
  • Certificación emitida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
  • Formato de Solicitud de Visa requerida por el Servicio Nacional de Migración de Panamá, la cual deberá ser completada y firmada por el solicitante.

Nota: Tenga en cuenta que se le exigirá al solicitante de la Visa de Residencia (bajo cualquier modalidad) y sus dependientes (Si aplica), la presencia física en las oficinas del Servicio Nacional de Migración de Panamá al momento de presentar la solicitud.

El Servicio Nacional de Migración de Panamá no permitirá la visita a personas vistiendo pantalones cortos, camisetas o sandalias.

Un vez que el Servicio Nacional de Migración de Panamá apruebe su visa, planifique visitar Panamá por al menos dos (2) semanas, puesto que le será retenido su pasaporte por un lapso de cinco (5) días hábiles mientras se le colocan los sellos e información de migración en su interior.

Si Usted está interesado en reubicarse o en obtener la residencia legal en Panamá, por favor “Contáctenos” y gustosamente le brindaremos una atención personalizada en International Relocation Firm.


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