International Relocation Firm podrá asistirle en el trámite de solicitud de la visa de trabajo en Panama para residencia temporal.
PERMISO TEMPORAL DE RESIDENCIA POR RAZONES LABORALES
El artículo 67 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 creó recientemente la figura de la Residencia Temporal por razones laborales y se definen siete categorías. Esta Visa podrá ser renovada anualmente y hasta un total de seis (6) años.
A continuación las siete categorías disponibles:
1. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EL GOBIERNO NACIONAL, POR COMPAÑIAS AUTÓNOMAS O SEMI-AUTÓNOMAS.
Los extranjeros que ingresan a Panamá para prestar servicios como personal contratado por el Gobierno Nacional o por compañías autónomas o semi-autónomas, podrán solicitar ésta Visa de trabajo.
Además de los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Contrato Laboral refrendado por la Contraloría General de la República de Panamá, o copias de la gaceta oficial en la que se publique dicho contrato.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia del carnet del Seguro Social.
Para solicitar una extensión de ésta Visa en Panamá, adicional a los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá entregar los siguientes documentos:
- Certificación del Seguro Social que muestre el pago de nueve (9) cuotas consecutivas.
- Ultimo talonario de cheques emitido por el Estado.
- Carta de trabajo emitida por la Contraloría General de la República de Panamá o por el ente gubernamental que paga al trabajador.
- Paz y Salvo Nacional de los ingresos del solicitante
2. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PEQUEÑAS QUE POSEEN CONTRATOS CON EL GOBIERNO EN PANAMA
Los extranjeros que ingresen a Panamá para prestar servicios en una empresa que posea contratos con el Estado podrán optar por ésta modalidad de Visa de Residencia. El trabajador podrá solicitar la extensión de su visa anualmente mientras se encuentre vigente su contrato hasta por un período de seis (6) años.
La contratación de extranjeros debe cumplir con lo establecido en la regulación respecto al porcentaje de la nomina de empleados extranjeros, lo que significa que no podrá exceder el 10% para trabajadores comunes y el 15% para trabajadores especialistas.
Solo las solicitudes de aquellas empresas que mantengan contratos directos con el Estado podrán ser aceptados bajo ésta subcategoría. Las solicitudes de las empresas subcontratadas no podrán aplicar a ésta modalidad.
En los casos de cargos o posiciones para profesiones reservadas por Ley o mediante leyes especiales para ciudadanos panameños, deberá cumplirse con tales normativas y entregar las autorizaciones respectivas.
Adicional a los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Copia del contrato suscrito entre la compañía y el ente gubernamental.
- Carta de responsabilidad emitida por la empresa que especifique la posición o carga ocupado por el solicitante y su salario.
- Copia del Aviso de Operaciones de la empresa.
- Permiso de trabajo con la respectiva copia de la tarjeta del permiso de trabajo.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia de la tarjeta del Seguro Social.
- Copia del Certificado de Registro Público de la empresa que contrata.
En caso de requerir una extensión de la Visa, adicional a los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Constancia de la Caja del Seguro Social que certifique el pago de nueve (9) cuotas consecutivas.
- Paz y Salvo Nacional de los ingresos del solicitante.
3. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EJECUTIVO DE UN NEGOCIO EN LA ZOLA LIBRE DE COLON.
Los extranjeros que ingresan a Panamá y que tienen cargos ejecutivos, gerenciales o que son técnicos especializados en negocios autorizados para operar en la Zona Libre de Colon, y que devenguen un salario mensual no menor a Dos mil ($2000) Dólares Americanos, podrán solicitar la Visa de Residencia Temporal en Panamá.
Adicional a los requerimientos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Permiso de Trabajo en Panamá y copia de la tarjeta del Permiso de Trabajo.
- Carta de responsabilidad de la empresa, donde se haga constar el cargo desempeñado y el salario devengado por el solicitante.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social con copia de la tarjeta del Seguro Social.
- Certificación de la Zona Libre de Colon, donde se dé evidencia del establecimiento de la empresa en la Zona Libre, asi como la emisión del permiso de visitante temporal de la Zona Libre. Para solicitar éste último, será necesaria la entrega de los siguientes documentos:
- Existencia de un contrato entre la empresa y el extranjero solicitante.
- Idoneidad o especialización del Ejecutivo.
- Existencia de la empresa y su aviso de inicio de operaciones.
- Paz y Salvo de la Caja del Seguro Social.
- Paz y Salvo de la empresa ubicada en la Zona Libre de Colón.
Para solicitar una extensión de la Visa de trabajo, adicional a los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar la siguiente documentación:
- Constancia de la Caja del Seguro Social que certifique el pago de nueve (9) cuotas consecutivas
- Paz y Salvo Nacional de los ingresos del solicitante.
4. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PRIVADAS DENTRO DEL 10% PERMITIDO EN SU PLANTILLA DE EMPLEADOS
Los extranjeros que ingresen a Panamá contratados por una empresa privada percibiendo un salario no menor a Ochocientos cincuenta ($850) Dólares Americanos mensuales, podrán solicitar la Visa de Residencia Temporal para trabajar.
Adicional a los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Contrato Laboral refrendado por el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del solicitante.
- Carta de responsabilidad de la empresa donde se evidencia el cargo desempeñado y el salario devengado por el solicitante, debidamente firmada por el representante legal de la compañía.
- Copia de la Licencia Comercial de la empresa.
- Copia del Certificado de Registro Público de la empresa.
- Copia del Permiso de Trabajo.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social con copia de la Tarjeta del Seguro Social
- Paz y Salvo Nacional de los ingresos de la empresa.
Para solicitar una extensión de la Visa, adicional a los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar la siguiente documentación:
- Constancia de la Caja del Seguro Social que certifique el pago de nueve (9) cuotas consecutivas.
- Paz y Salvo Nacional de los ingresos del solicitante.
5. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PRIVADAS DENTRO DEL 15% PERMITIDO EN SU PLANTILLA DE EMPLEADOS
Los extranjeros que ingresen a Panamá contratados por una empresa privada, devengando un salario no menor a Ochocientos cincuenta ($850) Dólares Americanos, podrá solicitar una Visa de Residencia Temporal en Panamá.
Adicional a los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del solicitante.
- Carta de responsabilidad de la empresa donde se evidencia el cargo desempeñado, así como el salario devengado por el solicitante, debidamente firmada por el representante legal de la empresa.
- Copia de la licencia comercial de la empresa.
- Copia del Certificado de Registro Público de la empresa.
- Permiso de Trabajo.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social con copia de la tarjeta de seguridad social.
- Paz y Salvo Nacional de los ingresos de la empresa.
Para solicitar una extensión de la Visa, adicional a los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar la siguiente documentación:
- Constancia de la Caja del Seguro Social que certifique el pago de nueve (09) cuotas consecutivas.
- Paz y Salvo Nacional de los ingresos del solicitante.
6. PERSONAL EXTRANJERO PAGADO DESDE EL EXTERIOR QUE NO POSEE ESTATUS DIPLOMATICO
Los extranjeros que ingresen a Panamá como el personal de las embajadas, delegaciones, representantes de gobiernos extranjeros, organismos internaciones de buena reputación en misiones oficiales en el País, y que no estén protegidos por un estatus diplomático en virtud de las leyes nacionales o de los convenios internacionales que rigen ésta materia, podrán solicitar la Visa de Residencia Temporal en Panamá.
Adicional a los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Constancia emitida por la embajada, consulado o delegación extranjera, haciendo constar que el solicitante presta sus servicios en dicha misión y deberá explicar el cargo y responsabilidades que se le otorgan.
- Acreditación expedida por el Departamento de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores a favor del solicitante.
Para solicitar una extensión de la Visa, el solicitante deberá entregar los documentos exigidos en el artículo anterior.
7. VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL PARA PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO CORRESPONSAL DE PRENSA ESCRITA, RADIAL O TELEVISIVA INTERNACIONAL Y REMUNERADO EN EL EXTERIOR.
Los extranjeros que ingresen a Panamá y que sean corresponsales de prensa escrita, radial o televisiva de medios internacionales, debidamente acreditados por las autoridades de sus respectivos países, podrán solicitar la visa de trabajo por residencia temporal en Panamá.
Adicional a los requisitos comunes establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
Carta de responsabilidad emitida por la agencia de prensa internacional certificando lo siguiente:
- Tiempo durante el cual prestará sus servicios
- Que el salario proviene de una fuente de carácter extranjera.
- Que garantiza el retorno a su país de origen una vez haya culminado sus labores
- Certificación de la existencia de la agencia de prensa internacional.
Para solicitar una extensión de la Visa, el solicitante deberá entregar los documentos exigidos en el artículo anterior.
Si Usted está interesado en reubicarse o en solicitar la residencia legal en Panamá, por favor contáctenos y gustosamente le brindaremos una consulta personalizada en las oficinas de PANAMA OFFFSHORE LEGAL SERVICES, o si lo prefiere, nuestras tarifas para asistirlo en el trámite de solicitud de una Visa de Trabajo para Residencia Legal en Panamá.