Nuestra firma International Relocation Firm podrá asistir a aquellos miembros del Clero en la obtención de la Visa de Misionero en Panamá.
Este programa le permite a los misioneros extranjeros obtener la residencia legal en Panamá bajo la condición de que ellos vivirán en Panamá con el propósito de actividades misioneras, como por ejemplo, ser un Pastor de una Iglesia.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL PROCESAMIENTO DE LA VISA DE RESIDENCIA LEGAL DE MISIONERO EN PANAMA
Para los servicios religiosos de la Iglesia Católica y Ortodoxa
Aquellos extranjeros que sean sacerdotes y otros miembros del Clero que se dediquen al trabajo pastoral podrán optar a ésta modalidad de Visa.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto para el Depósito de Repatriación), el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
1. Carta enviada por la máxima autoridad de la orden religiosa certificando: las actividades del solicitante en Panamá, nombre del grupo misionero o de la comunidad religiosa a la que pertenece, lugar y tiempo de residencia en Panamá
La duración máxima de la Visa de Misionero en Panamá será de seis (6) años.
Para los misioneros seculares al servicio de la Iglesia Católica o Iglesia Ortodoxa
Los extranjeros que sean misioneros laicos dedicados al trabajo pastoral podrán optar a ésta modalidad de Visa.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto para el Depósito de Repatriación), el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
Carta emitida por la máxima autoridad a la cual el misionero ha sido asignado, certificando: actividades del solicitante, grupo misionero o comunidad religiosa a la cual ha sido asignado, lugar y tiempo de residencia en Panamá.
Para solicitar una prórroga, el solicitante deberá entregar los documentos mencionados anteriormente.
La duración máxima de ésta Visa será de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.
Como estudiante de la Iglesia Católica y la Iglesia Ortodoxa
Los extranjeros que persiguen los estudios religiosos de la Iglesia Ortodoxa y la Iglesia Católica, podrán optar a ésta modalidad de Visa.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto para el Depósito de Repatriación), y establecidos en el capítulo IV de la presente regulación, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
Carta emitida por la máxima autoridad especificando la condición del estudiante, lugar y tiempo de residencia en Panamá.
Para solicitar una prórroga, el solicitante deberá entregar los documentos mencionados anteriormente.
La duración máxima de ésta Visa será de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.
AUTORIDADES, MINISTROS, RABINOS, PASTORES O LIDERES RELIGIOSOS DE OTRAS DENOMINACIONES O ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Los extranjeros que pertenecen a iglesias, misiones o comunidades religiosas debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá, e inscritas ante el Registro Público de Panamá, podrán aplicar bajo ésta modalidad de Visa.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto para el Depósito de Repatriación), el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Carta original proveniente del extranjero, enviado por el ayuntamiento, la iglesia, la denominación o la asociación religiosa, la cual deberá mencionar: la estructura jerárquica de la iglesia o asociación de la cual el solicitante es miembro y especificar su misión, y la cantidad de iglesias o misiones establecidas en Panamá
- Carta de responsabilidad emitida por el representante de la misión en Panamá, señalando el lugar donde llevarán a cabo sus funciones, el tiempo que permanecerá en el País, los recursos destinados para su manutención, el monto y la frecuencia del salario a recibir (especificar si éste proviene de una fuente extranjera o si será generado en Panamá), y el compromiso de la misión de asumir los gastos de repatriación una vez finalizados sus servicios en Panamá.
- Títulos y grados (Si aplica)
- Copias de los estatutos de la organización o empresa religiosa, indicando el plan de promoción religiosa a ejecutar en la iglesia o misión (detallados y explicación del tiempo, lugar, actividades, beneficiarios y objetivos de la misión)
- Certificado de estatus legal emitida por el Registro Público de Panamá, verificando que la iglesia o la misión se encuentra debidamente registrada en Panamá, el cual deberá poseer el nombre del Representante Legal.
- Las Declaraciones de Impuesto y la planilla de la Caja del Seguro Social cuando los ingresos sean recibidos de una fuente panameña.
- Copia de la Tarjeta de Identificación enviada por la iglesia o grupo religioso al cual pertenezca.
Para solicitar una prórroga de éste permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales anteriores, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Plan de ejecución de la Iglesia o misión a la que pertenece.
- Declaración de rentas o ficha de la Caja del Seguro Social (Si aplica)
La vigencia máxima de éste permiso será de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años
Nota: En caso de que el ministro esté autorizado por la legislación panameña para llevar a cabo matrimonios o tiene un título de estudios religiosos para el ejercicio directo de su culto, la duración de éste permiso será de seis (6) años, hasta que culmine su misión.
Procedimiento a seguir para solicitar la Visa de Residencia Temporal
- Registro de Pasaporte en Inmigración.
- Entregar la solicitud con todos los documentos requeridos, incluyendo los comprobantes de pagos de los honorarios gubernamentales por trámite, así como el depósito de repatriación (Si aplica)
- El Departamento de Inmigración emitirá a favor del solicitante un permiso provisional por tres (3) meses y la Visa de Múltiples Entradas y Salidas.
- El Servicio Nacional de Migración emitirá a favor del solicitante la Visa de Residencia Temporal por dos (2) años. Los últimos dos pasos deberán repetirse al momento de la renovación de la Visa de Residencia Temporal.
Otros documentos requeridos
- Un poder especial otorgado a uno de los abogados de nuestra firma para que actúe en representación del solicitante y sus dependientes. (Si aplica)
- Certificado de buena salud emitido por un Hospital o Clínica, el cual deberá ser firmado por un médico con licencia registrada en Panamá, y que conste que el solicitante y sus dependientes no poseen enfermedades contagiosas y gozan de buena salud mental y física.
- Certificado de antecedentes penales del solicitante y sus dependientes, emitida por la autoridad policial del país de origen, la cual deberá ser debidamente notariada y autenticada en el Consulado Panameño.
- Certificado del Acta de Nacimiento de los hijos dependientes del solicitante principal, debidamente notariada.
- Certificado de matrimonio del solicitante y su cónyuge (Si aplica)
- Pasaporte vigente del solicitante y sus dependientes (Si aplica)
- Cuatro (4) fotografías tamaño carnet del solicitante y sus dependientes. (Si aplica)
- Carta de referencia financiera emitida por un banco, cooperativa de crédito ó una firma de corretaje de inversiones.
Todos los documentos deberán ser apostillados o autenticados por el Consulado de Panamá en su País o en el Consulado más cercano.
Tenga en cuenta que el Departamento de Inmigración requiere que el solicitante de cualquier tipo de visa, se encuentre presente físicamente al momento de introducir la solicitud a Inmigración.
El Servicio Nacional de Migración en Panamá no permitirá la visita de personas vistiendo pantalones cortos, camisetas o sandalias.
Una vez que sea aprobada la Visa de Inmigración, por favor planifique visitar Panamá por un lapso de al menos dos (2) semanas, debido a que le será retenido su pasaporte por un lapso de cinco (5) días hábiles para insertar los sellos oficiales de Inmigración y la información de la Visa en su interior.
HONORARIOS DE International Relocation Firm
Para solicitante principal
Etapa 1.-
- Honorario por servicios legales para trámite de Visa de Inmigración y Residencia Temporal por dos (02) años en Panamá: Dos mil Dólares Americanos (US$2000)
- Impuestos Gubernamentales y otros gastos
- Tesoro Nacional: Doscientos cincuenta Dólares Americanos (US$250)
- Depósito de Repatriación: Ochocientos Dólares Americanos (US$800). (Los cuales serán reembolsados una vez que se apruebe la residencia permanente.)
- Otros cargos: Trescientos cincuenta Dólares Americanos (US$350)
Total Importe del Gobierno y Depósito de Repatriación: Mil cuatrocientos Dólares Americanos (US$1400)
Para dependientes (Cónyuges e Hijos menores de 18 años)
Etapa 1.-
- Honorario por servicios legales para trámite de Inmigración de Visa de Residencia Temporal en Panamá: Mil quinientos Dólares Americanos (US$1500)
- Impuestos Gubernamentales y otros gastos:
- Tesoro Nacional: Doscientos cincuenta Dólares Americanos (US$250)
- Depósito de Repatriación: Ochocientos Dólares Americanos (US$800). (Los cuales serán reembolsados una vez que se apruebe la residencia permanente.)
- Otros cargos: Trescientos cincuenta Dólares Americanos (US$350)
Total Importe del Gobierno y Depósito de Repatriación: Mil cuatrocientos Dólares Americanos (US$1400)
Si Usted está interesado en reubicarse o inmigracion Panama, por favor contacte nuestra firma International Relocation Firm y gustosamente le brindaremos una consulta personalizada.