Visas de Panamá de Residencia de Reagrupación Familiar

Visas de Residencia Permanente de Reagrupación Familiar en Panamá


International Relocation Firm puede ayudarlo en el trámite de solicitud de Visa de Residencia de Reagrupación Familiar en Panamá.

Panamá le ofrece 2 modalidades para optar a ésta Visa.

1. VISA PARA CASADO CON UN PANAMEÑO

Los extranjeros que hayan contraído matrimonio con un ciudadano Panameño, y que conviven en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad, podrán aplicar a la solicitud de ésta Visa de Casado con un Panameño.

Los extranjeros casados con un nacional Panameño no le otorgan en sí los derechos de residencia en la República de Panamá. El Servicio Nacional de Migración podría denegarle la entrada o residencia de extranjeros casados con panameños, debido a razones de fraude, inmoralidad, salud pública, economía doméstica o las necesidades sociales de extranjeros casados con panameños.

Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto para el pago de los gastos de repatriación), el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:

  • Certificado de matrimonio emitido por el registro civil. Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, el mismo debe ser debidamente inscrito en el Registro Civil.
  • Certificado de Nacimiento del cónyuge panameño emitido por el Registro Civil.
  • Fotocopia del Documento de Identificación Personal vigente del cónyuge panameño autenticado por el Registro Civil.
  • Permiso de trabajo y copia del carnet de permiso de trabajo del solicitante.
  • En caso de ser jubilado o pensionado, debe probar su condición a través de una carta de jubilación. Si cumple con éste requisito, entonces estará exento de este requisito.
  • Constancia de la fuente de los ingresos del cónyuge panameño (carta de trabajo, archivos del seguro, letra bancaria, o declaración de impuestos propios con su respectivo comprobante de pago)
  • Carta de responsabilidad del cónyuge panameño.
  • Entrevista marital que será llevada a cabo por el personal idóneo de la Unidad Disciplinaria, de acuerdo a la hora y fecha asignada al momento de entregar su solicitud. En caso de que no puedan asistir en la fecha y hora pautada, deberá presentarse la excusa correspondiente dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes a la fecha acordada.
  • Constancia de residencia, para lo cual podrá entregar: Copia de un recibo de servicio público, contrato de arrendamiento, título de propiedad o cualquier otro documento que de constancia de la residencia conyugal.

Nota: El Servicio Nacional de Migración de Panamá podrá visitar la residencia cuando así lo estime conveniente.

Una vez transcurrido los dos (2) años de haberse otorgado la residencia legal temporal, el solicitante podrá aplicar por la solicitud de la residencia permanente, cumpliendo con los requisitos mencionados en los artículos anteriores y deberá entregar lo siguiente:

  • Paz y Salvo Nacional del solicitante.

Nota: Los solicitantes que hayan enviudado o se hayan divorciado durante el plazo de su visa temporal y hayan tenido hijos durante su matrimonio, podrán optar por la residencia permanente. En el primer caso, deberán entregar copia del acta de defunción de su cónyuge y en el segundo caso deberán entregar el certificado de disolución del matrimonio y el certificado de nacimiento de los hijos que tuvieron durante el matrimonio. Esto por sí solo no garantiza ni obliga al Servicio Nacional de Migración a ofrecer la continuidad de la residencia al solicitante.

2. VISA PARA DEPENDIENTES DE RESIDENTES PERMANENTES EN PANAMA

Los cónyuges extranjeros, los hijos menores de dieciocho (18) años, los miembros familiares con algún tipo de discapacidad, y los padres dependientes de un residente temporal por dos (2) años, permanente o ciudadano, podrán aplicar por la solicitud de ésta Visa de Residencia en calidad de dependientes. Los hijos mayores de 18 años, pero menores de 25, podrán solicitar ésta Visa como dependientes, siempre que demuestren que se encuentran cursando estudios a tiempo completo y que se encuentran bajo dependencia económica del residente o ciudadano panameño. El residente o ciudadano que muestre la tutela o relación sobre una persona menor de edad, podrá solicitarlo cómo su dependiente.

Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:

  • Carta de responsabilidad del residente o ciudadano.
  • Constancia de relación: Certificado de Matrimonio, o Certificado de Nacimiento de los hijos o la constancia judicial de tutela, si ese fuera el caso.
  • El solicitante mayor de edad pero menor de 25 años, deberá entregar lo siguiente:
    • Certificación de un Centro Educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular.
    • Constancia de soltería.
  • Prueba de que el residente o cuenta con la suficiente solvencia económica. Para demostrar su solvencia, deberá entregar lo siguiente:
    • Copia de la Declaración de Impuestos con su Paz y Salvo, y ésta debe cumplirse con un ingreso mínimo mensual de Un mil ($1000) Dólares Americanos, más Cien ($100) Dólares Americanos por cada dependiente.
    • Carta de trabajo y constancia de inscripción en la Caja del Seguro Social y copia del permiso de trabajo.
    • Carta de Referencia Bancaria que refleje un saldo promedio de cuatro cifras.

En caso de requerir la extensión de la Visa de Residencia en calidad de Dependiente, el solicitante deberá entregar los documentos mencionados en los numerales descritos anteriormente.

Si Usted está interesado en los requisitos para solicitar residencia en Panama, por favor contáctenos y gustosamente le brindaremos una atención personalizada en las oficinas de International Relocation Firm para asistirlo en su trámite, o si lo prefiere, podrá consultar nuestras tarifas en el servicio de tramitación de la Visa de Residencia por Reagrupación Familiar.


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