Panamá creó ocho (8) modalidades especiales de Visa para ofrecer Residencia Temporal con la posibilidad de extenderse anualmente hasta un plazo máximo de seis (6) años.
1. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL
Los extranjeros que ingresen a Panamá temporalmente en calidad de directores, productores, actores, técnicos o expertos extranjeros en negocios, de conformidad con la Ley Número 36 de 2007, podrán solicitar ésta Visa.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (excepto para los numerales 2 y 4), el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Carta de responsabilidad otorgada por la empresa cinematográfica que certifique lo siguiente:
- Su responsabilidad, el tipo de servicio y por cuanto tiempo lo harán.
- Que su salario provenga de una fuente externa.
- Constancia emitida por el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica del Ministerio de Comercio e Industrias, indicando que la empresa y/o producción, cumple con lo establecido en la Ley Número 36 del 2007.
- Constancia de Solvencia Económica de la empresa.
- Recibo de pago por honorarios gubernamentales de trámite de servicios migratorios por la suma de Cien ($100) Dólares Americanos, a favor del Servicio Nacional de Migración.
Nota: En caso de que el solicitante, en virtud de las actividades que lleve a cabo, obtenga ingresos provenientes de una fuente panameña, deberá solicitar previamente una autorización del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral.
2. VISA TEMPORAL A PERSONAL EXTRANJERO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DEL SABER
Los extranjeros que ingresen a Panamá en calidad de investigadores, docentes, empresarios, técnicos o estudiantes con el propósito de contribuir con el desarrollo del proyecto de la Fundación de la Ciudad del Saber, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Número 6 de 1999, podrá aplicar por la solicitud de ésta Visa.
Dentro de ésta categoría, podemos encontrar las siguientes sub-categorías:
a) INVESTIGADOR DE LA CIUDAD DEL SABER
Adicional a los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto para el numeral 4), el solicitante deberá entregar la siguiente documentación:
- Constancia emitida por el Director Ejecutivo de la Fundación de la Ciudad del Saber, verificando la existencia de la empresa donde se llevan a cabo las actividades desarrolladas por el investigador, así como el plazo de su estadía en Panamá.
- Carta de responsabilidad emitida por la empresa para la cual prestará sus servicios el investigador. La carta deberá indicar el salario percibido.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social y la copia del carnet de seguro social.
Para solicitar una extensión de la Visa, el solicitante deberá entregar los documentos mencionados anteriormente.
b) EDUCADOR EN LA FUNDACION DE LA CIUDAD DEL SABER
Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto el numeral 4), el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Constancia o documentos que muestren su idoneidad, emitidos por el país de origen y en la cual se acredite su status de docente
- Certificación emitida por el Director Ejecutivo de la Fundación de la Ciudad del Saber, verificando la existencia del Centro Educativo, el trabajo que llevará a cabo el extranjero y el término de su estadía en Panamá.
- Carta de responsabilidad de la Institución donde trabajará el Docente indicando el salario que percibirá.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social y Copia de la Tarjeta del Seguro Social.
En caso de requerir una extensión de la Visa, el solicitante deberá entregar los documentos mencionados anteriormente.
c) EMPRESARIO O EJECUTIVO EN LA FUNDACION DE LA CIUDAD DEL SABER DE PANAMA
Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto el numeral 4), el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Constancia emitida por el Director Ejecutivo de la Fundación de la Ciudad del Saber, haciendo constar la existencia de la empresa, el trabajo que llevará a cabo el extranjero y el término de su estadía en Panamá.
- Carta de responsabilidad emitida por la casa matriz, certificando la actividad que el extranjero llevará a cabo como ejecutivo de la empresa en las instalaciones de la Ciudad del Saber, garantizando además que no desarrollará actividades en ninguna otra empresa en el Territorio Nacional y notificando el término de su estadía en Panamá.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social y Copia de la Tarjeta del Seguro Social.
En caso de requerir una extensión de su Visa, el solicitante deberá entregar los documentos mencionados anteriormente.
d) TECNICO EN LA FUNDACION DE LA CIUDAD DEL SABER
Además de los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto el numeral 4), el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Carta de responsabilidad emitida por la empresa indicando el salario percibido por el extranjero.
- Constancia emitida por el Director Ejecutivo de la Fundación de la Ciudad del Saber, haciendo constar la existencia de la empresa, el trabajo que llevará a cabo el extranjero y el término de su estadía en Panamá.
- Permiso de trabajo y copia de la tarjeta de permiso de trabajo.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social y Copia de la Tarjeta del Seguro Social.
En caso de requerir una extensión de su Visa, el solicitante deberá entregar los documentos mencionados anteriormente.
e) ESTUDIANTE EN LA FUNDACION DE LA CIUDAD DEL SABER.
Adicional a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de éste reglamento y los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto el numeral 4), el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Certificación original autenticada por la Fundación de la Ciudad del Saber, verificando la existencia del Centro Educativo.
En caso de requerir una extensión de la Visa, además de los requisitos mencionados en el Artículo 153 de ésta regulación y del mencionado anteriormente, el solicitante deberá entregar:
- Créditos de estudio que demuestren que es un estudiante regular y que ha aprobado el curso del año anterior.
3. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA
Los extranjeros contratados por la Autoridad del Canal de Panamá por un tiempo definido o por un trabajo específico, o por un contrato especial, al igual que lo establece la Ley numero 45 de 1999, podrán aplicar por ésta modalidad de Visa.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto para el numeral 4), el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Copia del Contrato Laboral con la Autoridad del Canal de Panamá.
- Certificación emitida por el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá, verificando el estatus de empleo del solicitante en la Autoridad del Canal de Panamá.
- Cheque certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de Cien ($100) Dólares Americanos.
En caso de requerir una extensión de la Visa, adicional a los requisitos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar:
- Constancia de la Caja del Seguro Social en la que se certifique el pago de nueve (9) cuotas consecutivas.
4. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO EN EL AREA DE PANAMA-PACIFICO
Los extranjeros contratados por las empresas dentro del Área Económica Especial Panamá – Pacífico, incluyendo programadores, usuarios o agencias podrán solicitar ésta Visa, la cual es regida por la Ley 41 de 2004 y sus regulaciones.
Además de los requisitos comunes establecidos en Artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad expedida por la Casa Matriz de la empresa que contrata al solicitante para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo donde determine lo siguiente:
a. Que la empresa existe, se encuentra vigente, ubicación de la sede principal y/o de la sede regional más próxima y que cubre sus operaciones en nuestro incluyendo país, dirección, teléfonos, correo electrónico y detallando quiénes son sus representantes legales; que el solicitante es ejecutivo o representante a nivel directivo-operativo de la empresa, especificando y detallando las funciones en calidad de ejecutivo que el solicitante va a desarrollar en Panamá;
b. Que el solicitante devenga un salario que no sea inferior a mil dólares ($1,000) y que el mismo no proviene de fuente panameña (se debe detallar la fuente y forma de los pagos);
c. Que la empresa se responsabiliza por cubrir los gastos del solicitante e informará al Servicio Nacional de Migración del cese de operaciones de la empresa o del cese o finalización de la relación contractual con el ejecutivo que solicite esta visa y se compromete a repatriarlo, una vez que haya completado/terminados su servicio.
2. Certificación de la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, que acredite la existencia de la empresa en esa área económica especial;
3. Referencia Bancaria expedida por un banco local, a favor del extranjero ejecutivo solicitante donde reciba su salario u honorarios provenientes del exterior;
4. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social y copia del carné (en la primera solicitud).
5. Paz y salvo de la empresa, emitido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico.
Para solicitar una prórroga, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
1. Carta de responsabilidad expedida por la empresa;
2. Certificación de la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico, que acredite la existencia de la empresa en esa área económica especial;
3. Paz y salvo de la empresa, expedido por la Agencia Económica Especial Panamá-Pacífico;
4. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas;
Para solicitar una prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, deberá presentar:
1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas.
a) PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO DENTRO DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL DE PANAMA-PACIFICO, QUE NO EXCEDA EL 15% DEL TOTAL DE TRABAJADORES EXTRANJEROS PERMITIDOS.
Los extranjeros contratados tales como, personal técnico, o en cargos administrativos o de gerencia, que no exceda el 15% máximo permitido de extranjeros en la totalidad de los empleados de la empresa, podrán optar a ésta modalidad de Visa siempre y cuando la empresa se ubique en el Área Económica Especial de Panamá-Pacífico.
Adicional a los requerimientos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Permiso de Trabajo y Copia de la Tarjeta del Permiso de Trabajo.
- Carta de responsabilidad de la empresa, certificando los servicios que el solicitante proporcionará, debidamente firmado por el representante legal.
- Certificación emitida por la Agencia Económica Especial de Panamá Pacífico, verificando que la empresa se encuentra registrada y opera dentro del Área de Panamá-Pacífico.
- Paz y Salvo emitida por la Agencia Económica Especial de Panamá-Pacífico a favor de la empresa.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social y la copia de la tarjeta del Seguro Social.
En caso de requerir una extensión, adicional a los requerimientos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar el siguiente documento:
- Certificación de la Caja del Seguro Social acreditando el pago de nueve (09) cuotas consecutivas.
b).PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO DENTRO DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL DE PANAMA-PACIFICO, QUE EXCEDA EL 15% DEL TOTAL DE TRABAJADORES EXTRANJEROS PERMITIDOS.
Los extranjeros contratados tales como, personal técnico, o en cargos administrativos o de gerencia, que exceda el 15% máximo permitido de extranjeros en la totalidad de los empleados de la empresa, podrán optar a ésta modalidad de Visa siempre y cuando la empresa se ubique en el Área Económica Especial de Panamá-Pacífico. La aprobación de ésta Visa estará condicionada al cumplimiento del Artículo 91 de la Ley 41 del año 2004.
Adicional a los requerimientos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Permiso de Trabajo y Copia de la Tarjeta del Permiso de Trabajo.
- Carta de responsabilidad de la empresa, certificando los servicios que el solicitante proporcionará, debidamente firmado por el representante legal.
- Certificación emitida por la Agencia Económica Especial de Panamá Pacífico, verificando que la empresa se encuentra registrada y opera dentro del Área de Panamá-Pacífico.
- Paz y Salvo emitida por la Agencia Económica Especial de Panamá-Pacífico a favor de la empresa.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social y la copia de la tarjeta del Seguro Social.
En caso de requerir una extensión, adicional a los requerimientos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Certificación de la Caja del Seguro Social acreditando el pago de nueve (9) cuotas consecutivas.
c. EXTRANJEROS CONTRATADOS COMO EJECUTIVOS DENTRO DEL AREA DE PANAMA-PACIFICO.
Los extranjeros que sean contratados para trabajar dentro del Área de Panamá Pacífico destinado exclusivamente para mantener la oficina y garantizar la operatividad de las actividades de la empresa en el extranjero, podrán aplicar a la solicitud de ésta Visa.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Carta de responsabilidad emitida por la Casa Matriz de la empresa que contrata al solicitante como Ejecutivo, indicando lo siguiente:
- Que la empresa existe, se encuentra vigente, ubicación de su sede principal y de su sede regional más cercana y que sus operaciones cubren Panamá, dirección, número telefónico, dirección de correo, datos del representante legal de la compañía, que el solicitante es un Ejecutivo de la empresa, y detallando las funciones que el solicitante llevará a cabo en Panamá.
- Que el salario pagado al solicitante no es inferior a Un mil ($1,000) Dólares Americanos y que la fuente que paga el salario es de origen extranjero. (Deberá detallar la fuente que paga y la forma en que lo hace)
- Que el negocio cubre los gastos del solicitante y que se compromete a informar al Servicio Nacional de Migración sobre el cese de operaciones de la empresa o de la culminación del contrato laboral entre la compañía y el Ejecutivo que solicita la Visa. Así mismo, se compromete a llevar a cabo la repatriación del Ejecutivo una vez finalizado el proyecto para el cual fue contratado.
- Certificación emitida por la Agencia Económica Especial del Área de Panamá-Pacífico asegurando la existencia de la empresa dentro del Área Económica Especial.
- Referencia Bancaria emitida por un Banco Local a favor del Ejecutivo extranjero que solicita la Visa, de la cuenta donde se recibe el salario o los honorarios originados fuera de Panamá.
- Constancia de afiliación de la Caja del Seguro Social y copia de la Tarjeta del Seguro Social.
- Paz y Salvo de la empresa emitida por la Agencia Económica Especial del Área de Panamá-Pacífico.
Para solicitar una extensión de la Visa, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Carta de responsabilidad de la empresa.
- Certificación emitida por la Agencia Económica Especial del Área de Panamá-Pacífico verificando la existencia de dicha empresa en el Área Económica Especial.
- Paz y Salvo de la empresa emitida por la Agencia Económica Especial del Área de Panamá-Pacífico.
- Certificación emitida por la Caja del Seguro Social acreditando el pago de nueve (9) cuotas consecutivas.
Para solicitar una extensión de la Visa, adicional a los requerimientos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar:
- Certificación emitida por la Caja del Seguro Social acreditando el pago de nueve (09) cuotas consecutivas.
d) PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO DENTRO DEL AREA DE PANAMA-PACIFICO QUE NO EXCEDA EL 10% DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.
Los extranjeros que trabajen para empresas que posean menos de diez (10) trabajadores y cuya sede se encuentre dentro del Area Económica Especial de Panamá-Pacífico, podrán aplicar por la solicitud de ésta Visa.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar la siguiente documentación:
- Permiso de trabajo y copia de la tarjeta de permiso de trabajo.
- Carta de responsabilidad de la empresa que certifique el cargo y las funciones llevadas a cabo por el solicitante, debidamente firmada por el representante legal.
- Certificación emitida por la Agencia Económica Especial, verificando que la empresa se encuentra registrada dentro del Area de Panamá Pacífico.
- Paz y Salvo emitida por la Agencia Económica Especial del Area de Panamá-Pacífico a favor de la empresa.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia de la Tarjeta del Seguro Social.
Para solicitar una extensión de la Visa, adicional a los requerimientos consignados anteriormente, el solicitante deberá entregar:
- Certificación emitida por la Caja del Seguro Social acreditando el pago de nueve (09) cuotas consecutivas.
5. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO EN CARGOS DE EJECUTIVOS, EXPERTOS Y/O TECNICOS EN EMPRESAS DENTRO DE LAS ZONAS DE PROCESADORAS DE ALIMENTOS PARA LA EXPORTACION.
Los extranjeros contratados por las empresas que se encuentran dentro de la Zona de Procesadoras de Alimentos para la Exportación, podrán aplicar a la solicitud de ésta Visa, regida por la Ley Número 25 del año 1992 y sus reglamentos.
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Constancia emitida por el Director de la Zona Procesadora de Alimentos, verificando que la empresa, promotora u operadora se encuentra registrada y opera en el Área.
- Constancia emitida por el promotor de la Zona Procesadora de Alimentos, que certifique la necesidad de otorgamiento del permiso conforme al estudio presentado y expuesto por la empresa.
- Carta de responsabilidad emitida por la empresa, verificando las responsabilidades y los servicios que proporcionará el solicitante, debidamente firmado por el representante legal de la empresa.
- Permiso de Trabajo y Copia de la Tarjeta del Permiso de Trabajo.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social y copia de la Tarjeta del Seguro Social.
En caso de requerir una extensión de la Visa, adicional de los requerimientos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar:
- Constancia emitida por la Caja del Seguro Social acreditando el pago de nueve (09) cuotas consecutivas.
6. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO EN CARGOS DE EJECUTIVOS, EXPERTOS Y/O TECNICOS EN EMPRESAS DE CENTROS DE LLAMADAS
Los extranjeros empleados en Centros de Llamadas con propósitos comerciales podrán aplicar por la solicitud de ésta Visa, regida por el Decreto Ejecutivo 97 del año 2002.
Para optar por ésta Visa, se debe cumplir con los mismos requisitos establecidos por las empresas ubicadas en la zona de las procesadoras de alimentos para la exportación.
Adicional a los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008, el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Certificación emitida por el Director de la Zona, haciendo constar que la empresa se encuentra debidamente registrada.
- Carta de responsabilidad emitida por la empresa, informando las responsabilidades y funciones que el solicitante llevará a cabo en la empresa.
- Constancia de afiliación a la Caja del Seguro Social y la copia de la Tarjeta del Seguro Social.
- Permiso de trabajo y copia de la tarjeta de permiso de trabajo.
En caso de requerir una extensión de la Visa, adicional de los requerimientos mencionados anteriormente, el solicitante deberá entregar:
- Constancia emitida por la Caja del Seguro Social acreditando el pago de nueve (9) cuotas consecutivas.
7. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO EJECUTIVOS DE EMPRESAS INTERNACIONALES QUE TRABAJEN EN EL EXTERIOR.
Los extranjeros que ingresan a Panamá temporalmente como Ejecutivo o representante de un nivel ejecutivo-operativo de compañías extranjeras o de carácter internacional, inscritas en el Registro Público con subsidiarias o con oficinas de representación en Panamá, pero que tengan su casa matríz en el exterior, podrán aplicar a la solicitud de ésta Visa de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 363 del Gabinete del año 1970.
Si el extranjero a quien se le otorga ésta Visa, eventualmente representara a la empresa extranjera en actividades comerciales locales, se le cancelará la Visa. Sin embargo, al solicitante le podrá ser permitido la permanencia en Panamá siempre que cumpla con la Constitución y la Ley Panameña, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 363 del Gabinete del año 1970
Adicional a los requerimientos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (excepto para el numeral 4), el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
- Constancia de la existencia de la empresa en el País de origen o certificado emitido por el Registro Público de Panamá, en el cual la inscripción de la empresa o su subsidiaria en Panamá pueda ser certificada.
- Certificación bancaria emitida por un banco local o internacional a favor del solicitante, en la cual se evidencia los ingresos por concepto de salario u honorarios, así como copias de los estados de cuenta.
- Carta de responsabilidad emitida por la casa matriz de la empresa, en la cual se informe lo siguiente:
- Responsabilidades y funciones del solicitante.
- Salario que gana mensualmente, el cual no podrá ser inferior a Un mil ($1000) Dólares Americanos.
- Compromiso de notificación a los oficiales del Servicio Nacional de Inmigración, de la culminación de las operaciones de la empresa o de la finalización de la relación contractual entre la empresa y el solicitante.
En caso de requerir la extensión de la Visa, el solicitante deberá cumplir con la entrega de los documentos mencionados anteriormente.
Nota: En la primera solicitud, la carta de responsabilidad descrita anteriormente, debe ser enviada por la casa matriz y por la empresa subsidiaria inscrita en el Registro Público de Panamá.
8. PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR LA CASA MATRIZ DE EMPRESAS MULTINACIONALES
Los extranjeros contratados como trabajadores técnicos o de entrenamientos por la casa matriz de las empresas multinacionales y cuyos ingresos provengan de fuentes extranjeras, podrán aplicar por la solicitud de ésta Visa, amparados por la Ley 41 del año 2007.
Adicional a los requisitos básicos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley No. 3 del 22 de Febrero de 2008 (Excepto el numeral 4), el solicitante deberá entregar los siguientes documentos:
• Certificación emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de la Casa Matriz, en la cual se confirme lo siguiente:
• Que el solicitante está cubierto por un seguro médico individual o colectivo.
• Que la empresa se encuentra autorizada bajo el estatus especial establecido en la Ley 41 del año 2007.
• Carta de responsabilidad emitida por la empresa describiendo las funciones, el salario y que los ingresos son originados por una fuente extranjera.
Nota: Los trabajadores que se encuentran protegidos por ésta Visa y permanezcan en Panamá sin continuar prestando sus servicios a la empresa multinacional, será sancionados con multas que podrían alcanzar los Cinco mil ($5000) Dólares. En estos casos, los permisos correspondientes de los trabajadores se cancelarán automáticamente y serán repatriados a sus países. El costo de repatriación será cubierto por la empresa.
Si se encuentra interesado en reubicarse o establecer su residencia en Panama, por favor contáctenos y gustosamente le brindaremos una consulta personalizada en las oficinas de International Relocation Firm. Asi mismo, le informaremos sobre las tarifas cobradas por nuestra firma por los servicios de asistencia y gestión de trámites para la obtención de la Visa Legal de Residencia Temporal.