De acuerdo con lo que se establece en la Constitución Política de la República de Panamá la nacionalidad panameña se adquiere mediante tres formas la primera por nacimiento, la segunda por naturalización y la tercera por disposición constitucional.
Por nacimiento (Art. 9 CN) son los nacidos en el territorio nacional, los hijos de padre o madre panameños por nacimiento, si establecen su domicilio en territorio nacional y por último los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional si establecen su domicilio en Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña hasta un año después de la mayoría de edad (en este punto los hijos deben haber nacido luego que su padre o madre panameño hubiese obtenido su carta de naturaleza).
Por naturalización (Art. 10 CN) puede darse por alguna de las siguientes formas luego de haber cumplido la mayoría de edad.
- Extranjeros con 5 años consecutivos de residencia (la residencia es continua e ininterrumpida) en el territorio nacional después de obtener la residencia permanente.
- Extranjeros con 3 años de residencia consecutiva si están casados con panameño(a) o tienen hijo(s) panameños (as).
- Por reciprocidad a los nacionales de España o un Estado latinoamericano, si cumplen con los requisitos que en su país exigen a los panameños para naturalizarse.
Estas disposiciones constitucionales son el marco legal que se encuentran establecidos en el Título II, artículos del 8 al 16 de la Constitución Política de Panamá y reglamentado mediante el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 20008, en su Título XIII, artículos 118 al 130.
Los requisitos para solicitar la nacionalidad por naturalización son:
Generales
- Tener 5 años de residencia continua e ininterrumpida en el territorio panameño (demostrar que ha permanecido dentro del país por un mínimo de 180 días, por año)
- Tener 3 años de residencia continua si es casado con panameño(a) o tiene hijos nacionales.
- Por reciprocidad con países Latinoamericanos y España (Según los requisitos y tiempo que estos les soliciten a los ciudadanos panameños).
Específicos
- Poder y Solicitud dirigido al Presidente de la República.
- Declaración Jurada ante Notario Público autorizado donde renuncia de manera irrevocable a la nacionalidad de origen y su intención de hacerse ciudadano panameño.
- Acreditar la ausencia de antecedentes penales u órdenes de captura o aprehensiones vigentes, mediante las certificaciones expedidas por las autoridades competentes, en el país de residencia en los últimos cinco años o de su país de origen, según sea el caso.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades panameñas.
- Copia autenticada del documento de identidad personal del residente permanente, otorgado por la autoridad competente.
- Acreditar solvencia económica.
- Acreditar que cumple con sus obligaciones fiscales, mediante la presentación de paz y salvo nacional.
- Copia autenticada del pasaporte, por el cónsul o embajada del país correspondiente. En los casos que los extranjeros no tengan representación de su país en Panamá, lo hará el de una nación amiga.
- Certificado médico de buena salud.
- Certificación de estatus migratorio del Servicio Nacional de Migración.
- Dos fotografías con vestimenta formal, tamaño carné.
SI ES EL CASO
- Certificado de matrimonio o de nacimiento de los hijos panameños, en el caso de que la solicitud se fundamente en el numeral 2 del artículo 10 de la Constitución Política de la República.
- Certificación de existencia y vigencia de la ley de reciprocidad.
El proceso para seguir para la naturalización sería el siguiente:
- Entrega de Documentación en la Sección de Naturalización del Servicio Nacional de Migración
- Entrevista al solicitante mediante cita previa.
- Envío del Expediente al Tribunal Electoral: Para el examen de conocimientos de geografía, historia o cívica.
- Devolución del expediente del Tribunal Electoral a la Sección de Naturalización
- Solicitud de visto bueno
- Expediente Completo. Se entrega a un analista para su análisis, trámite y envío a la firma del ministro de Seguridad
- En el Ministerio de Seguridad Pública: Se analiza el expediente para la firma del ministro y posteriormente se envía a la presidencia para la firma del Presidente de la República.
- En la Presidencia: Se analiza el expediente para la firma del Señor Presidente y posterior devolución al Servicio Nacional de Migración.
- En el Servicio Nacional de Migración: Se confeccionan las notas para la Gobernación y el Tribunal Electoral
- En la Gobernación: se realiza el acto formal de juramentación y se entrega de Carta de Naturaleza.
- Corresponde por último llevar los documentos al Registro Civil en el Tribunal Electoral, para que la persona sea inscrita como panameño(a) y se le otorgue su cédula de identidad personal como nacional.
Nota: Este procedimiento puede tomar de 2 a 5 años aproximadamente en completarse
Beneficios de la Naturalización
Ser ciudadano panameño es un orgullo, contamos con innumerables maravillas como el canal de Panamá, el volcán Barú, hermosas playas y otros lugares espectaculares.
En cuanto a beneficios más técnicos tenemos los siguientes:
- Pasaporte Panameño, el cual no tiene restricciones especiales para nuestros ciudadanos.
- Cedula de identidad, la cual le permite votar y también aspirar a un cargo político con excepciones.
- Ejercer profesiones que solo pueden ejecutar panameños.
- Aspirar a becas destinadas a los panameños.
- Impuestos que en comparación con otros países del mundo podrían considerarse de menor cuantía.
Costos
El costo del proceso de naturalización total incluyendo honorarios legales, costas y gastos del proceso es aproximadamente de $7,840.00, esto no incluye los gastos de juramentación en la Gobernación, ni gastos de Registro Civil (Cédula) y pasaporte.
Los pagos se harán en tres partes a saber:
- 1er pago al momento de iniciar el procedimiento que sería de $2,000.00 en honorarios legales mas 595.00 en gastos gubernamentales (NO REEMBOLSABLES).
- 2do pago una vez que el expediente llegue al Tribunal Electoral antes de hacer el examen de nacionalidad sería de $2,000.00 en honorarios legales más 595.00 en gastos gubernamentales (NO REEMBOLSABLES).
- 3er pago antes de notificarnos de la Resolución que otorga la ciudadanía panameña de $2,000.00 en honorarios legales más 650.00 en gastos gubernamentales (NO REEMBOLSABLES).